El Gobierno aumenta la sanción por el móvil al volante y prohíbe el uso de patinetes en las aceras

Tráfico

El Gobierno aumenta la sanción por el móvil al volante y prohíbe el uso de patinetes en las aceras

El Consejo de Ministros da luz verde a un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico.

Patinetes

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un paquete de reformas legales para tratar de reducir los accidentes de tráfico. De esta manera, se ha aprobado modificaciones en lo referente al carnet por puntos. En concreto, los cambios pasan por aumentar la pérdida de ellos. También hay novedades respecto a la velocidad en las ciudades y se prohíbe la circulación de los patinetes por las aceras.

El anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, acordado esta mañana, busca “aumentar los comportamientos seguros al volante”. Para ello incluye las siguientes medidas:

-Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.

-Eleva de 3 a 4 los puntos que se pierden por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.

-Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado su uso, pero ahora se sancionará su mera tenencia.

-Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

-Será infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es “reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana”. El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:

-En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.

-En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.

-En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Junto a esto, este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal. Es decir, los patinetes eléctricos, entre otros. Queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales y tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Por último, detalla el Ministerio del Interior, se ha acordado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores cuyos principales puntos son:

-Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.

-Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

-Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, aunque la modificación sobre las velocidades en zonas urbanas no lo harán hasta los seis meses después de su publicación en el BOE “para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización”.

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