Un juez declara nula la compra-venta de acciones de Bankia y condena al banco a devolver 64.425 euros a un cliente

Crisis de Bankia

Un juez declara nula la compra-venta de acciones de Bankia y condena al banco a devolver 64.425 euros a un cliente

Sede de Bankia

El juzgado considera que la compra-venta es nula porque la entidad no cumplió con su obligación de informar de manera clara, completa y transparente al cliente. Nueva sentencia que declara la nulidad de la compra-venta de acciones de Bankia por particulares. Un juzgado de Coslada considera que la compra fue nula porque “no se ofreció la mínima y adecuada información” de la situación real de Bankia ni de la solvencia de la entidad ni del valor real de las acciones, según ha comunicado el bufete de abogados Navas & Cusí.

La venta se realizó a iniciativa de Bankia, por una llamada de teléfono del comercial de confianza sin que los compradores fueran conscientes del producto en el que estaban invirtiendo, concluye la sentencia. “Se produjo un error en el consentimiento sobre un elemento esencial”, reza el fallo judicial. Y el error era excusable habida cuenta de la escasa formación financiera de los compradores, un matrimonio de 65 y 67 años de formación elemental, él comercial publicitario y ella, ama de casa y con salud delicada.

El perfil era claramente conservador ya que habían sido titulares de depósitos durante los últimos 37 años. “Lamentablemente es un caso de mala praxis bancaria de libro: colocar un producto financiero a quien claramente no tiene el perfil”, lamenta el socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas. Hasta se llegó a producir un error material porque por teléfono se les informó que comprarían 6.000 acciones y finalmente la comercial formalizó la compra sólo de 4.425. “Un detalle que muestra hasta qué punto se produjo un abuso de confianza”, señala Navas. El juzgado de Coslada condena a Bankia a devolver los 64.425 euros invertidos.

La sentencia también declara nula la adquisición de participaciones preferentes porque tampoco se informó del riesgo de la operación: la rentabilidad estaba ligada a la existencia de beneficios de la entidad de cuya solvencia nunca se informó. Además, en caso de quiebra de la entidad, los preferentistas se colocarían a la cola en la prelación de deudores. Y por último, la liquidez del producto estaba condicionada a la existencia de mercado secundario, siendo por naturaleza un producto “perpetuo”.

Obviamente los preferentistas no eran conscientes de estos riesgos por lo que la sentencia considera que hubo un error sobre elementos esenciales y no imputables a los adquirentes. No obstante, considera que tampoco hubo una “ocultación insidiosa y maliciosa” por parte de la entidad responsabilizando del déficit de información a la falta de formación de la comercial. De hecho, en el juicio reconoce que no recibió formación alguna sobre el producto y que se limitó a informar “sobre lo que aparecía en las fichas de ordenador”.

La sentencia también considera probadas las irregularidades en los test de conveniencia. Para empezar porque la comercial “traducía” las preguntas, es decir, no permitió que fueran los propios interesados las que leyeran y contestaran las preguntas. Y para seguir porque el test y la compra/venta se produjo en la misma “unidad de acto” sin que tuvieran tiempo para reflexionar sobre el riesgo de la inversión que iban a realizar.

Así que el juzgado considera que la compra/venta es nula porque la entidad no cumplió con su obligación de informar de manera clara, completa y transparente. Ello produjo un error sustancial sobre el objeto del contrato no imputable a los compradores por lo que el juzgado considera nula la adquisición de preferentes y condena a Bankia a devolver los 60.000 euros invertidos. “Afortunadamente tenemos un sistema judicial independiente y el que la hace, la termina pagando”, concluye Navas.

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