La banca pide al Supremo que aclare su sentencia sobre las cláusulas suelo

Economía

La banca pide al Supremo que aclare su sentencia sobre las cláusulas suelo

Las entidades que se han visto afectadas por la sentencia del Supremo sobre las cláusulas suelo han pedido al órgano judicial una aclaración sobre los efectos que tendrá esta sentencia, según han señalado fuentes del sector a EL BOLETÍN, ya que no está claro si afectará a todos los préstamos hipotecarios o si sus efectos son inmediatos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, fijó doctrina la semana pasada sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable, dictaminando que este tipo de cláusulas serán válidas cuando cumplan los requisitos de “especial transparencia” exigible en los contratos con los consumidores.

Según destacó el Alto Tribunal, en el pleito contra BBVA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy Novagalicia) se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

De este modo, en el caso enjuiciado se declaró la nulidad por falta transparencia debido a que “no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles”. El tribunal falló que la nulidad de estas cláusulas “no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas”, pero dejó algunos flecos sueltos, sobre todo en lo que se refiere a si afectaba a todos los préstamos hipotecarios con estas cláusulas de las entidades.

La sentencia resolvía el recurso de una demanda presentada por Ausbanc contra estas entidades por las hipotecas concedidas por BBVA con una cláusula suelo del 2,5% y techo del 12%; en Novagalicia, con suelo del 2,75% y techo del 10%; y en Cajamar, con suelo del 3,25% y techo del 15%.

Jurisprudencia

El Supremo sentó jurisprudencia al señalar que las cláusulas suelo, que califica de “lícitas”, son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores.

Además, hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados “de forma clara y destacada”, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.

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