Problemas para Bankia: la Audiencia de Madrid anula una compra de acciones posterior al debut en Bolsa

Caso Bankia

Problemas para Bankia: la Audiencia de Madrid anula una compra de acciones posterior al debut en Bolsa

Sede de Bankia

La Audiencia Provincial de Madrid señala que el plazo de caducidad para la acción de nulidad comienza cuando el comprador se dio cuenta “del engaño”. La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado nula una compra de acciones de Bankia por parte de un particular ocurrida tras la salida a Bolsa de la entidad, argumentando que el plazo de caducidad para la acción de nulidad de dicha compra “no comienza su cómputo” cuando se adquirieron, sino cuando el comprador se dio cuenta “del engaño”.
 
En la sentencia, que recoge la agencia Efe, la Sección Novena de la audiencia provincial estima el recurso de apelación interpuesto por un particular contra Bankia al declarar la nulidad del contrato de suscripción de acciones firmado entre las dos partes.
 
Esta resolución revoca una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, que había fallado en sentido contrario.
 
En su escrito, los magistrados consideran que el plazo de caducidad para la nulidad de la adquisición de acciones de Bankia “no comienza su cómputo cuando aquellas se adquirieron (julio 2011) sino cuando el comprador puede apreciar el error o engaño sufrido (mayo 2012)”.
 
Además de la declaración de nulidad del contrato de compra de acciones, los magistrados condenan a Bankia al reintegro de 6.000 euros más los intereses legales desde la citada suscripción, al tiempo que el comprador deberá devolver a la entidad las acciones suscritas y los dividendos obtenidos por las mismas.
 
La Audiencia advierte que sobre esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la sala primera del Tribunal Supremo, que es la competente en asuntos de jurisdicción civil, en el plazo de veinte días.

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