La Audiencia Nacional da carpetazo al último frente judicial de Blesa por las hipotecas de Caja Madrid

Caso Blesa

La Audiencia Nacional da carpetazo al último frente judicial de Blesa por las hipotecas de Caja Madrid

Audiencia Nacional

El juez de la Mata había decidido investigar la sobretasación de viviendas y la concesión de hipotecas de Caja Madrid entre 2003 y 2009. La  Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la admisión de la querella presentada en el Juzgado Central de Instrucción 5 contra 26 responsables de Caja Madrid y Tasaciones Madrid, entre ellos Miguel Blesa, por sobrevalorar inmuebles constituidos en garantías de préstamos hipotecarios y conceder hipotecas sobrevaloradas en el periodo comprendido entre 2003 y 2009.
 
En un auto, los magistrados estiman el recurso presentado por Ildefonso Sánchez Barcoj, al que se adhirieron otros querellados, así como el Ministerio Fiscal, contra el auto del juez de instrucción José De la Mata del pasado 29 de marzo en el que acordó la admisión a trámite de la querella presentada por dos particulares como acusación particular.
 
La resolución de la Sala establece la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos objeto de la querella presentada por, entre otros, por delitos de estafa, administración fraudulenta,  falsedad documental  y asociación criminal y acuerda “no haber lugar a admitir a trámite la querella por falta de tipicidad penal de su contenido”.
 
“La parte recurrente cuestiona la interpretación que del informe del Banco de España realiza el órgano instructor desde diversas ópticas y es menester convenir que sustenta poderosas razones que desvirtúan los indicios de ilicitud caracterizados en la querella”, apuntan los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Clara Bayarri.
 
Al analizar el delito de estafa, la Sala señala que la discrepancia entre el precio de compraventa por debajo de la tasación, como apunta el recurrente, bien pudiera deberse a que a que en esa operación se hubiera declarado en la escritura un precio inferior a la real, “lo cual no es ilógico y apreciamos que ha podido influir en la divergencia, más acusada que entre el importe del préstamo y el del valor de la tasación, que conforman la tabla resumen de datos en relación a las 100 operaciones documentadas,”. A su juicio, estas operaciones suponen un “muestreo irrelevante en razón del volumen de la cartera minorista que, en todo caso, respetaba los requerimientos de la normativa en vigor”.
 
Indica, además, que del informe del Banco de España de 2009 se ha detectado que ciertas operaciones contaban con un informe de tasación de baja calidad, pero ello ocurrió ex post, una vez comenzaron a desplomarse los precios del mercado de la vivienda. “Lo que es difícil probar se convierte en un delito imposible, máxime cuando la vigencia de la certificación tasadora concita un plazo de tres meses, lo que implica el reconocimiento de constante evolución del mercado inmobiliario”.
 
“Mal puede existir el engaño de la entidad, si la contratación de préstamos dio lugar a la emisión de cédulas hipotecarias compradas por terceros, cuando precisamente la concesión de préstamos,  era positiva para la entidad, vinculando clientes y realizando otras operaciones, no constando perjuicio alguno en el tramo de esos tenedores que vieron satisfechas sus expectativas de retorno de la inversión”, explican.

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