¿Pueden reclamar las empresas la devolución de las cláusulas suelo?

Cláusulas suelo

¿Pueden reclamar las empresas la devolución de las cláusulas suelo?

Cartel contra las cláusulas suelo

El bufete Sanahuja Miranda considera que las empresas que cuentan con estas cláusulas en sus préstamos pueden demandar “si se dan una serie de condiciones”. El debate en torno a las cláusulas suelo continúa. Y más aún después de que el Gobierno haya vuelto a retrasar su plan para que los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas puedan recuperar su dinero. Un tema que no se tratará en el Consejo de Ministros de este viernes. Sin embargo, los particulares no son los únicos que pueden tener un suelo en un préstamo, sino que las empresas también pueden encontrarse en una situación similar. ¿Qué opciones tienen?
 
Según explica el bufete Sanahuja Miranda, la legislación española amplía la protección de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Así, mientras que la Directiva se refiere a personas físicas, nuestra legislación ha ampliado esa protección, por lo que las personas jurídicas también pueden ser consideradas consumidores, “si se dan una serie de condiciones”.
 
“Es evidente que en la práctica las sociedades tienen una presunción en contra”, reconoce el bufete, ya que se presume que son profesionales, en el ejercicio de su actividad, y en consecuencia están a la altura de la entidad bancaria, por lo que su actuación como ‘consumidora’ debe ser probada por quien la alega.
 
El concepto de “consumidor persona jurídica” se ha ido construyendo desvinculándolo del concepto de “ánimo de lucro”. Si existe, la empresa no encuadraría en el concepto de consumidor, mientras que si el ánimo de lucro está ausente de la operación “se estará más cerca de obtener una Sentencia favorable”.
 
Otra cuestión que entra en juego, según señala Sanahuja Miranda, es la incorporación o no del dinero concedido por la entidad bancaria al proceso de producción de la empresa. “Si se utiliza para adquirir un bien o un servicio afecto a la actividad habitual, otra vez queda la empresa excluida del concepto de consumidor, aunque no sea dentro del objeto social de la persona jurídica”.
 
No obstante, el bufete destaca que el concepto de consumidor no es la única vía para reclamar la nulidad de una clausula suelo suscrita por aquella, aunque “definitivamente es la más sencilla”. De no ser así, siempre quedaría el Código Civil, ya que la Ley de Condiciones Generales de Contratación es clara al establecer que el abuso -que en contratos con consumidores es de pleno derecho- en contratos con empresarios tiene que probarse.
 
El bufete destaca que la aplicación de la infracción del Código Civil (Artículo 1258 entre otros) y del abuso de posición dominante “sí que es una vía potente para la defensa de la nulidad de esas cláusulas suelo insertas en préstamos hipotecarios concedidos a las empresas”. “Rara vez una empresa tiene efectiva capacidad de negociación de las cláusulas de una hipoteca, hecho del todo relevante en estos supuestos”, considera.

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