Jueces ‘díscolos’ se saltan la doctrina del Supremo en la retroactividad de las cláusulas suelo

Cláusulas suelo

Jueces ‘díscolos’ se saltan la doctrina del Supremo en la retroactividad de las cláusulas suelo

Mazo de juez

A la espera del dictamen de la justicia europea, algunos jueces se desmarcan de la doctrina del Supremo sobre las cláusulas suelo y obligan a los bancos a devolver todo el dinero. El Tribunal Supremo fijó doctrina al establecer el 9 de mayo de 2013 como fecha límite a partir de la cual los bancos deberían devolver el dinero cobrado de más a las familias españolas mediante las cláusulas suelo “no transparentes” de las hipotecas. Sin embargo, a la espera de la decisión de la justicia europea al respecto y aunque todavía son los menos, un buen puñado de jueces ha desoído al Alto Tribunal condenando a las entidades a devolver todo el dinero.

La última sentencia en este sentido que se ha conocido ha sido una del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, que ha decretado que Banco Popular debe abonar al demandante los 2.707 euros cobrados “indebidamente” desde la suscripción del préstamo, el 7 de septiembre de 2009, hasta la interposición de la demanda.

Esta sentencia se conoce apenas unos días después de otra similar del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca (Baleares), en la que se condena al Popular a recalcular las cuotas de los préstamos hipotecarios excluyendo la aplicación de las cláusulas suelo desde el inicio de los préstamos, y a devolver la cantidad cobrada de más a los demandantes, que fueron representados por ADS Abogados.

En realidad, no es algo nuevo, sino que ya hace un año, una juez obligó a Banco Ceiss, integrado en Unicaja, a devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo a un cliente. La titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza basó su decisión en numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores.

Esta resolución fue dictada el pasado 27 de abril de 2015, tan solo once días después de que el Supremo aclarara su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que no fueran transparentes, para precisar que los bancos solo deberían devolver lo cobrado de más desde esa fecha y no antes. El Alto Tribunal precisó en su sentencia aclaratoria que había fijado doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo”.

La doctrina del Supremo podría quedar además en agua de borrajas dependiendo de lo que decida sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado 26 de abril celebró una vista al respecto. Tras esta vista, está previsto que el abogado general que se designe para el caso comience su trabajo de cara a presentar unas conclusiones. Este proceso puede tardar entre tres y cuatro meses, dependiendo, entre otros factores, de la complejidad jurídica del asunto.

Después ya sólo quedará la publicación de la sentencia final, para la que no hay ninguna fecha prevista, pero que suele conocerse entre tres y cuatro meses después de que el abogado general haya presentado sus conclusiones.

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