La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Díaz Ferrán por las tarjetas ‘black’

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La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Díaz Ferrán por las tarjetas ‘black’

Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE

Díaz Ferrán defendía que lel posible delito por el uso de su tarjeta ‘black’ prescribió en 2012. Nuevo revés para Gerardo Díaz Ferrán después de que la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya decidido desestimar el recurso presentado por el empresario, que defendía que el gasto de 93.984 euros realizado con su tarjeta ‘black’ de Caja Madrid había prescrito al haber pasado ya tres años (los hechos se cometieron entre 2005 y 2009).

Los magistrados Ángeles Barreiro, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri respaldan sin embargo la tesis del juez instructor Fernando Andreu. En concreto, el supuesto delito continuado de apropiación indebida que se le imputa supera la cifra de 50.000 euros, por lo que se prevén penas que pueden alcanzar “en abstracto” seis años de prisión, y se aplicaría un periodo de prescripción de diez años.

El auto se apoya en el criterio de la Fiscalía señalando que la última disposición llevada a cabo se registró el 17 de octubre de 2009 y la responsabilidad penal caducaría a los diez años. Por ello, los jueces recalcan que “no cabe duda” de que debe operar el plazo de prescripción de diez años y no el de tres, como indica la defensa.

Según publica la agencia Europa Press, en su recurso, el expresidente de la patronal empresarial defendía que utilizó su tarjeta ‘black’ desde el 19 de abril de 2005 hasta el 17 de octubre de 2009, por lo que a su juicio el plazo de prescripción comenzó en esta última fecha y concluyó el 17 de octubre de 2012, “siendo este día cuando se produce la prescripción del supuesto delito continuado de apropiación indebida”.

Tras indicar que el plazo establecido en el Código Penal es de tres años al tratarse de un delito penado con un máximo de tres años de prisión, la defensa de Díaz Ferrán concluía que es además “claramente erróneo” apreciar que la infracción es de “especial gravedad” por la cuantía de lo supuestamente defraudado.

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