¿Aún no ha hecho la declaración de la renta? Hágalo ya porque se enfrenta a sanciones

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¿Aún no ha hecho la declaración de la renta? Hágalo ya porque se enfrenta a sanciones

Oficina de la Agencia Tributaria

Mañana martes se acaba el plazo para presentar la declaración de la renta. La Ley General Tributaria contempla sanciones si no se cumple el plazo. Este martes 30 de junio se acaba el plazo para presentar la declaración de la renta de los ingresos de 2014, por lo que si aún no ha entregado el borrador, debería hacerlo antes de esta fecha. En caso contrario, tendrá que enfrentar las sanciones o recargos según lo que establece el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Para ello, si no dispone de una cita previa para acudir a una oficina, tiene dos opciones: hacerlo a través de Internet descargando el programa PADRE o solicitar la ayuda de un despacho profesional especializado en gestión fiscal que le realice los trámites necesarios, de forma rápida y segura.

Los economistas de dPG Legal advierten de que en caso de que no se haya entregado el borrador en plazo, la sanción dependerá de 3 factores: el tiempo que haya pasado desde la fecha límite, el resultado de la misma y por último, quien notifique el incumplimiento. La cuantía se aplicará como porcentaje del dinero a pagar a la Administración, mientras que si la declaración sale a devolver, la multa será por la infracción, que podrá tener descuentos por presentación voluntaria o por conformidad.

Ahora bien, cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la renta, se establece una sanción que puede ir del 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, más intereses de mora, según la infracción tributaria se clasifique como leve, grave o muy grave (Ley 58/2003 de 17 de diciembre).

En caso de que sea el contribuyente que, voluntariamente, presenta su declaración con el plazo vencido, se aplican las siguientes penalizaciones:

– 5% de la cantidad si el dinero se ingresa en los primeros 3 meses.
– 10% de la cantidad si la sanción se hace efectiva entre los 3 y 6 meses.
– 15% del importe entre los 6 y los 12 meses.
– 20% de la cantidad a ingresar si supera los 12 meses, más intereses de mora.

En el caso de que la declaración de la renta se haya entregado en el plazo establecido, solo queda ingresar la cantidad resultante o esperar a que la Agencia Tributaria le devuelva el importe que le haya comunicado.

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