Las antiguas cajas deberán destinar la mitad del dividendo de sus bancos a nutrir un fondo de reserva

Cajas de Ahorros

Las antiguas cajas deberán destinar la mitad del dividendo de sus bancos a nutrir un fondo de reserva

Banco de España

Las nuevas fundaciones bancarias sólo se librarán de constituir el fondo de reserva si antes de cinco años pierden el control de los bancos a los que traspasaron sus negocios. Las fundaciones bancarias, antiguas cajas de ahorros, deberán destinar la mitad del dividendo que reciban de los bancos a los que traspasaron su negocio a la creación de un fondo de reservas con el que hacer frente a posibles necesidades de recursos propios, según el proyecto de circular que les ha remitido el Banco de España. Las entidades tendrán hasta el próximo 18 de noviembre para formular comentarios sobre este proyecto.

Además, tal y como se recoge en este proyecto de circular, si la participación de la fundación bancaria en una entidad financiera es superior al 30% del capital, deberá presentar al Banco de España un protocolo de gestión y un plan financiero. Si la participación es superior al 50% o de control este plan financiero deberá reforzarse con otro de diversificación y gestión de riesgos, así como con la creación de un fondo de reserva.

El objetivo del fondo de reserva es hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada por la fundación bancaria que no puedan ser cubiertos con otros recursos. El montante se calculará en función de los activos de riesgo de la entidad, pero también se tendrá en cuenta la solvencia, si tiene acciones cotizando o el grado de inversiones de la fundación en el sector financiero.

De este modo si la entidad tiene una solvencia inferior al 10%, el fondo de reservas representará el 1,75% de sus activos ponderados por riesgo, porcentaje que se irá reduciendo en 25 puntos básicos a medida que aumente la solvencia de la entidad.

Para la constitución de este fondo se establecerá un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la circular, y para nutrirlo de fondos las fundaciones deberán destinar al menos la mitad del dividendo recibido del banco en el que participan hasta alcanzar el volumen que sea necesario.

Por último, el texto añade que si en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la circular las fundaciones reducen por debajo del 30% sus participaciones en la entidad de crédito o pierden el control, no será necesario que constituyan el fondo de reservas.

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