La Justicia absuelve al padre, la tía y la abuela de la Reina Letizia

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La Justicia absuelve al padre, la tía y la abuela de la Reina Letizia

Letizia Ortiz

El Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo considera que no han cometido un delito de insolvencia punible. El Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha resuelto absolver al padre, la tía y la abuela de la Reina Letizia, Jesús Ortíz, Henar Ortiz y María del Carmen Álvarez del Valle, respectivamente, al entender que no cometieron un delito de insolvencia punible como denunció la demandante Sandra Ruiz Vázquez.

En el juicio, celebrado el pasado 11 de septiembre, los familiares de la Reina rechazaron la acusación por alzamiento de bienes alegando que habían solicitado una hipoteca inversa de la casa de María del Carmen Álvarez del Valle para pagar una deuda familiar con la entidad Banif de 135.000 euros, y no con la intención de evitar que la acreedora y denunciante Sandra Ruiz pudiera embargar sus bienes, según recoge Europa Press.

Con la hipoteca inversa María del Carmen Álvarez del Valle recibió 239.000 euros de los cuales 135.000 fueron para saldar la deuda con el banco, 65.000 al pago de intereses y con los 38.000 euros restantes la propietaria de la vivienda sita en Sardéu (Ribadesella) realizó obras de reforma.

La denuncia se produjo como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra Ruiz Vázquez y la mercantil Henar Ortiz Decoración S.L. y con ‘Henarmonía, S.C.’, de la que era administradora María del Henar Ortiz Álvarez.

Ahora, el Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha dado la razón a los acusados, alegando que el dinero que no se dio a la acreedora fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes. «El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal estudiado», señala la sentencia recogida por Europa Press.

Contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

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