La Justicia condena a Aragón por no dar equipos de protección a los sanitarios

Covid-19

La Justicia condena a Aragón por no dar equipos de protección a los sanitarios

Condenan a la Diputación General de Aragón, el Servicio de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales por vulneración de los derechos de los trabajadores.

Un farmacéutico se coloca una de las siete millones de mascarillas FFP2 modelo KN95

La magistrada del Juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde, ha condenado a la Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) por vulneración de los derechos de los trabajadores, estableciendo que deben proporcionar equipos de protección individual (EPI) frente a la Covid-19 a los empleados públicos sanitarios del grupo A.

La sentencia, que estima una demanda del sindicato médico FASAMET, que también han planteado en Huesca y Teruel, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

La magistrada, recoge Europa Press, recuerda que, el 9 de marzo, los sindicatos médicos de Aragón, entre ellos FASAMET, informaron a la entonces consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Pilar Ventura, de que los profesionales no disponían de material, como batas impermeables, calzas, mascarillas, gafas, pantallas y guantes, solicitando a la Administración autonómica que los aportaran.

En la resolución judicial, la juez especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la Covid-19.

Alcalde se remite a una publicación de la OMS para indicar que el personal sanitario que atiende a los infectados en centros de salud precisa por paciente y día 25 batas; 25 mascarillas médicas; un equipo de protección respiratoria; 50 guantes no estériles; y unas gafas o un protector facial.

También ha puesto de relieve “la existencia de una conexión entre la protección de la salud y la integridad física hasta el punto de que, en ciertas ocasiones, cabe entender vulnerado el derecho fundamental de integridad física si existiera un peligro grave y cierto, o un efectivo daño a la salud”.

Por ello, la DGA, el Salud y el IASS “tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo”. “Encontrándonos ante una pandemia son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”, afirma, apunta la mencionada agencia.

Además, la titular del Juzgado de lo Social reconoce que “los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición a la Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad”.

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