El Gobierno da 24 horas de margen a las empresas para adaptarse al cierre de actividades no esenciales

Estado de alarma

El Gobierno da 24 horas de margen a las empresas para adaptarse al cierre de actividades no esenciales

El BOE publica minutos antes de la medianoche el Real Decreto por el que se regula un “permiso retribuido recuperable” y decreta el cierre de las actividades.

Pedro Sánchez y Consejo de Ministros

El Gobierno amplía hasta el lunes 30 de marzo el plazo para que las empresas paralicen las actividades no esenciales durante las dos próximas semanas, hasta el 9 de abril, para hacer frente a la crisis del coronavirus. Pese a que en un primer momento se había fijado que esta medida entrara en vigor desde este mismo lunes, el Real Decreto da 24 horas más para adaptarse.

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este domingo minutos antes de la medianoche, cuya disposición transitoria primera señala lo siguiente:

“En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.

Además, el Gobierno detalla que este “permiso retribuido recuperable” será de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, y conllevará que las personas trabajadoras conservarán “el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales”.

En cuanto a su ámbito de aplicación, se beneficiarán todos trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma. Sin embargo, quedan excluidos aquellos que forman parte de las “actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad”. Ya sean alimentos, bebidas, productos higiénicos o medicamentos.

También la plantilla de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio, los trabajadores del transporte, de Instituciones Penitencias y protección civil, así como las plantillas de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria animales.

Los quioscos, las empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, “para la prestación de los servicios que sean indispensables”, abogados, procuradores, despachos y asesorías legales y gestorías administrativas no tendrán este permiso, entre otros muchos sectores.

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