¿Qué condiciones hay que cumplir para acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca?

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¿Qué condiciones hay que cumplir para acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca?

La moratoria de hipotecas a deudores vulnerables se podrá solicitar desde el 19 de marzo y hasta el 3 de mayo.

    Hipoteca vivienda llaves

    Entre la batería de medidas aprobadas ayer por el Gobierno de Pedro Sánchez para paliar los efectos económicos de la lucha contra el coronavirus se incluye procurar la moratoria de la deuda hipotecaria de quienes padecen “extraordinarias dificultades” para atender su pago como consecuencia de la crisis. Para poder acogerse a esta medida se han de cumplir una serie de requisitos.

    En primer lugar, el contrato hipotecario debe referirse a la vivienda habitual del deudor, que además deberá encontrarse en una situación de “vulnerabilidad económica”, de acuerdo con el real decreto-ley de medidas extraordinarias, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    La definición de la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus son los siguientes:

    a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

    b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

    Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Aunque el Gobierno tenía proyectada una subida de un 2% en el IPREM, por ahora este indicador sigue en 537,84 euros al mes o, si queremos el cómputo anual, en los 6.454,03 euros (7.519,59 con pagas extraordinarias prorrogateadas).

    Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

    Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

    En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

    En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

    c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

    d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se considera que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

    En este último apartado, por unidad familiar se entenderá a la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

    Plazo para solicitar la moratoria

    Los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus podrán solicitar desde mañana jueves y hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley de medidas extraordinarias por el Covid-19, el próximo 3 de mayo, la moratoria. Mientras, el banco procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la solicitud.

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