Wizink reduce el interés de su tarjetas ‘revolving’ al 21,94% TAE tras la sentencia del Supremo

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Wizink reduce el interés de su tarjetas ‘revolving’ al 21,94% TAE tras la sentencia del Supremo

“Hemos escuchado y a ti te encantará escuchar esto. La misma flexibilidad de siempre. Mejor que nunca”, señala Wizinke en un email a los clientes.

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Wizink ha reducido el interés de su tarjetas de crédito con pago aplazado al 21,94% TAE dos semanas después de que el Tribunal Supremo determinara «usura» los contratos de tarjetas ‘revolving’ con intereses superiores al 20%.

La entidad ha modificado las condiciones de sus tarjetas de crédito desde el 12 de marzo, con un 20% TIN (21,94% TAE) en los pagos aplazados, según ha informado a sus clientes este martes, en un comunicado al que ha tenido acceso Europa Press.

«Hemos escuchado y a ti te encantará escuchar esto. La misma flexibilidad de siempre. Mejor que nunca», ha señalado la entidad en el ‘email’ en el que informa a los clientes de las nuevas condiciones contractuales de su tarjeta.

El Supremo solo ve usura en las tarjetas revolving si sus intereses superan con creces el 20%

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El pasado 4 de marzo, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determinaron que se considerará usura los contratos de las tarjetas ‘revolving’ con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el «interés normal del dinero» y desde donde parte para realizar la comparación.

El Alto Tribunal sentó jurisprudencia, tras analizar un caso concreto de WiZink, y con el que abrió la puerta a que todos los consumidores con tarjetas que tengan un interés superior al 20% TAE reclamen a la banca la nulidad del contrato.

Así, aplicando como referencia actual el 20% para el tipo interés normal del dinero, el Supremo indicó que, cuanto más elevado sea este índice –que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España– menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

Precisamente, el Supremo desestimó la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82% y que llegó desde la Audiencia Provincial de Santander, que estimó en parte un recurso interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

Tras la sentencia, WiZink mostró sus desacuerdo y aseguró que, como entidad bancaria regulada, «cumple con todas las normativas que garantizan una comercialización responsable de sus productos».

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