El Supremo solo ve usura en las tarjetas revolving si sus intereses superan con creces el 20%

Justicia

El Supremo solo ve usura en las tarjetas revolving si sus intereses superan con creces el 20%

El Supremo sienta jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82%.

Tribunal Supremo

Golpe a medias del Tribunal Supremo a las polémicas tarjetas revolving. Los magistrados de la Sala de lo Civil consideran que los contratos de que apliquen tipos de interés superiores al ‘precio normal del dinero’ deben ser considerados usurarios y por tanto anulados. No obstante, la referencia para determinar esta ‘normalidad’ será el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, que actualmente ronda el 20%.

El Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El artículo 1 de esta antiquísima Ley de Usura determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

En ese sentido, el Supremo considera, en primer lugar, que la referencia del ‘interés normal del dinero’ que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario “debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España”.

En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, “es ya muy elevado”. Por tal razón, “una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice”.

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El Alto Tribunal recuerda además las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor ‘cautivo’.

Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un producto que ha generado polémica durante los últimos años, mientras las demandas han ido acumulándose en los juzgados. A diferencia de las tarjetas de crédito habituales, que permiten pagar todo lo gastado el mes siguiente (sin intereses), en las revolving solo existe la opción de aplazar el pago a plazos (con intereses). Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

El propio Banco de España advierte en su portal del cliente bancario del riesgo de este producto. “Si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando contratas un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar”.

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