La CNMV pone coto a las recompras de acciones en la bolsa española

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La CNMV pone coto a las recompras de acciones en la bolsa española

La CNMV limita la operativa con autocartera a dos ámbitos: programas de recompra y estabilización y prácticas aceptadas de mercado (contratos de liquidez).

CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido poner coto a las recompras de acciones y el uso de la autocartera que hacen las cotizadas españolas. La institución ha decidido “dejar sin efecto los criterios de operativa discrecional de autocartera de 2013”, al considerar que son “difícilmente compatibles” con el Reglamento europeo de abuso de mercado.

En un comunicado publicado hoy, la institución que preside Sebastián Albella destaca que los criterios de “operativa discrecional de autocartera” resultan “difícilmente compatibles” con el Reglamento de abuso de mercado. “Toda operativa de autocartera entraña un riesgo para la integridad del mercado, lo que hace razonable un enfoque restrictivo en este ámbito que limite el régimen de puerto seguro a los dos casos que ofrece el Reglamento: programas de recompra y estabilización y prácticas aceptadas de mercado (contratos de liquidez)”.

En el caso de la denominada operativa discrecional de autocartera los inversores, además, “no pueden valorar a priori los riesgos ya que no conocen los planes del emisor de comprar (o vender) acciones propias, el objetivo de la operativa, el importe destinado a ella y el período durante el cual se harán las operaciones”.

A la luz de todas estas consideraciones, la CNMV “ha decidido considerar superados y dejar sin efecto los Criterios de operativa discrecional de autocartera de 2013”. “La operativa de las sociedades emisoras con acciones propias, para gozar de algún tipo de protección por posible manipulación, deberá ejecutarse exclusivamente al amparo de un programa de recompra o estabilización contemplado en el Reglamento sobre abuso de mercado o de un contrato de liquidez de los previstos en la Circular 1/2017 de la CNMV”.

“Cualquier operativa con acciones propias que se aparte de lo previsto en estas disposiciones estará sujeta a cualesquiera actuaciones que pueda realizar la CNMV para comprobar el cumplimiento de la prohibición de manipulación de mercado o de uso de información privilegiada contenida en el citado Reglamento de la Unión Europea”, señala la institución.

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