La batalla que libran bancos y gigantes tecnológicos por tus datos

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La batalla que libran bancos y gigantes tecnológicos por tus datos

Un estudio pone en evidencia la “asimetría normativa” entre bancos y los gigantes tecnológicos, así como la necesidad de implantar códigos éticos internos.

Banca online

El acceso por parte de las ‘big tech’ y las fintech a los datos de los clientes de las entidades bancarias es una de las “principales problemáticas” que ha originado la irrupción de la economía digital en el sector financiero, sin que de momento pueda atisbarse una solución satisfactoria para todas las partes. Esa es una de las principales conclusiones que puede extraerse del documento de estudio ‘La Banca en el siglo XXI: retos y respuestas’, elaborado por la Fundación de Estudios Financieros y Uría Menéndez, y presentado ayer en Madrid.

Aunque a menudo se piensa en las fintech como empresas intensivas en tecnología, incluso startups, que suplen su limitada capacidad económica con altas dosis de innovación, “el principal desafío para las entidades financieras” son las denominadas ‘big tech’, es decir, grandes empresas tecnológicas que, como Amazon, Apple o Google, operan en sectores enmarcados en entornos regulatorios diferentes a los financieros. “Ello podría conferirles cierta ventaja competitiva derivada de la asimetría normativa” respecto a los bancos tradicionales.

“El hecho de que las ‘big tech’ tengan igualmente acceso a un volumen importante de información comercialmente valiosa de sus usuarios introduce una dificultad adicional en relación con el argumento de la indispensabilidad”, apunta el documento. “En efecto, la supuesta asimetría de acceso a los datos en el que se basa el enfoque predominante, a menudo anclado en una concepción de las fintech como startups que se enfrentan a importantes barreras a la entrada a los mercados financieros, se vería cuestionada por la noción de ‘big tech’ como empresa que cuenta con información igualmente valiosa” para el banco consolidado.

“No solo es el acceso por parte de los nuevos entrantes a los datos de los clientes”, sino que también las entidades “tienen interés en acceder a activos que ofrecen los nuevos participantes”, ha apuntado Alfonso Gutiérrez, abogado del Área de Competencia de Uría Menéndez, que ha citado por ejemplo el acceso de los bancos a la wallets de Apple o Google. “Los consumidores bancarios son también consumidores de otros productos” y esta información puede ayudar a la entidad a mejorar su oferta específica.

No obstante, “nuestro negocio no es comercializar los datos de los clientes, sino darles a estos el mejor servicio”, ha recordado otra de las participantes en la presentación, Fanny Solano, directora de Regulación Digital, Retail y Mercados de Caixabank. Solano considera además que “el consumidor tiene que tener una protección, y decidir a quién quiere dar sus datos”. “Las normas de protección al consumidor son buenas para que el consumidor sea consciente”

Isabel Aguilar, de Uría Menéndez, insiste en la indispensabilidad de esta protección al consumidor incluso cuando pueda parecer que no es una de sus prioridades. “El consumidor luego se queja cuando algo no va bien”, ha apuntado. Por ello, las normas deben ir encaminadas a protegerles, aunque a él aparentemente le de igual”.

Con carácter general, las legislaciones sobre la mesa se rigen por el principio “mismos riesgos, misma legislación”. En línea con esta neutralidad legislativa, la demanda del sector financiero no es que las normas “bancarias” resulten de aplicación a las fintech si no prestan los mismos servicios que los bancos, si no “adaptar esas normas para que se apliquen a las entidades de crédito únicamente en las actividades desarrolladas en ese ámbito, de modo que se garantice plenamente la competencia en beneficio del cliente”.

Riesgos éticos y jurídicos de la digitalización de la banca

Más allá de la batalla entre la banca y los gigantes tecnológicos, existen “múltiples retos éticos” derivados del uso de las nuevas tecnologías en el sector financiero, señala el informe. Así, “existen ciertos tratamientos de datos que podrían ser totalmente lícitos y conforme la normativa pero que las entidades o el sector deciden no llevar a cabo por considerarlos conductas contrarias a la ética”. Por ejemplo, hay ciertos datos sensibles que las entidades financieras podrían conocer a través del análisis de los movimientos de las cuentas bancarias: “si un cliente recibe una pensión de incapacidad, la entidad podría conocer que el cliente sufre de algún tipo de discapacidad”.

Por ello, muchas entidades están generando códigos éticos internos que buscan establecer los límites en el uso de los datos de los clientes mediante el uso de las nuevas tecnologías. Dichos códigos establecen qué no va a hacerse con los datos de los clientes. “La idea es que estos códigos éticos estén a disposición de los clientes para que, en cualquier momento, puedan consultar la información sobre el tratamiento de sus datos”.

También existen “retos jurídicos” que surgen, en particular, de la indefinición de algunos conceptos normativos, como por ejemplo el alcance del interés legítimo, que exige a las entidades “realizar un análisis muy casuístico y herramienta a herramienta, para determinar la causa de legitimación aplicable, las medidas de seguridad adecuadas a la herramienta, la licitud del origen de los datos y otros muchos factores”.

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