La Junta Electoral ordena a Podemos retirar los anuncios de Facebook denunciados por Ciudadanos

Elecciones 10-N

La Junta Electoral ordena a Podemos retirar los anuncios de Facebook denunciados por Ciudadanos

“El 10N, vuelve a decir que se puede” dice uno los anuncios que la JEC ordena eliminar hasta que comience la campaña.

Pablo Iglesias

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado a Podemos que retire los anuncios de publicidad electoral que tiene en Facebook porque la contratación de este tipo de propagada antes del inicio de la campaña electoral supone una vulneración de la Ley Electoral, tal y como denunció Ciudadanos, que fue el partido que llevó este asunto al organismo arbitral.

En su resolución sobre este particular, de la que informa Europa Press, la JEC estima parcialmente la reclamación del partido naranja y concluye que los anuncios a los que hace referencia deben ser retirados por vulnerar, en concreto, el artículo 53 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG). Según el organismo arbitral, la difusión de estos anuncios ha sido “contratada en las páginas de la sección de anuncios de Facebook” y, además, la “mayoría”, en ellos se incluye «una petición directa del voto».

“Siempre ha habido que empujar para hacer realidad los avances que mejoran la vida de la gente. El 10N, vuelve a decir que se puede”, “El PSOE va a buscar un pacto con el PP, como ha pedido Rajoy y González. Solo si Unidas Podemos está fuerte, podremos impedir ese pacto y tener un Gobierno que recorte por arriba y no por abajo”, rezan algunos de estos espacios.

El artículo 53 de la LOREG que según la JEC ha vulnerado Podemos, prohíbe “hasta el inicio legal de la campaña electoral» −que arranca el 1 de noviembre− “la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales”.

Además, Podemos habría vulnerado una instrucción dictada por la JEC en 2011 por la que tampoco se permite la inserción de este tipo de anuncios “en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en internet (banners), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales”.

El organismo arbitral rechaza las alegaciones de Podemos recordándole que el propio artículo 53 de la LOREG recalca que no se puede justificar este tipo de propaganda antes de la campaña electoral enmarcándola en el “ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos” como ha hecho la formación morada. “La finalidad de este precepto es reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política”, remarca el árbitro electoral.

Asimismo, replica a Podemos que “el hecho de que no se pida expresamente el voto del elector» en esos anuncios «no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios”, como indica el artículo 50.4 de la LOREG. “En el presente caso se incluyen vídeos con mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector en orden a apoyar a esa formación política, y se utiliza un lema que es propio de la formación política denunciada”, abunda la JEC.

El organismo arbitral puntualiza que “esta actividad resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido» pero que no lo es «al tratarse de una contratación comercial», incurriendo así en la prohibición del artículo 53 de la LOREG.

Con estos argumentos, la JEC ha ordenado a Podemos la retirada de estas inserciones publicitarias publicadas en la página que el partido mantiene en Facebook y le ha recordado que no podrá volver a contratar este tipo de anuncios hasta que arranque la campaña. Si reincide, ya avisa a los de Pablo Iglesias de que se incoará el correspondiente expediente sancionador.

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