¿Quieres compartir piso? Infórmate antes de alquilar una habitación para evitar sorpresas

¿Quieres compartir piso? Infórmate antes de alquilar una habitación para evitar sorpresas

Tener uno o varios compañeros de piso es una buena para vivir en la ciudad, en la que conviene tenerlo todo por escrito.

Hipoteca vivienda

La subida de los alquileres impulsa a muchas personas, sobre todo jóvenes, a compartir piso, una fórmula de acceder a la vivienda más económica y que se está popularizando pero que tiene algunas características específicas sobre las que conviene estar debidamente informado para que no haya sorpresas.

Las ventajas de compartir piso son conocidas: resulta más económico ya que se comparten gastos y te permite acceder a casas más más grandes y mejor ubicadas a las que –con tu presupuesto- te sería imposible acceder alquilando en solitario. Igualmente, los partidarios de esta forma de acceder a la vivienda añaden que permite al inquilino tener menos ataduras y que sirve para conocer gente y hacer amigos.

Pero no es oro todo lo que reduce y si vas a alquilar una habitación hay algunos aspectos generales a tener en cuenta, de los que informa el Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Barcelona, que recomienda a los futuros inquilinos consulta la Ley de Arrendamientos Urbanos para no encontrarse en “situaciones comprometidas”.

Consentimiento del casero

Desde el Consistorio se informa a los más jóvenes que “si la persona que te alquila la habitación no es el propietario (es decir, es quien alquila el piso y quiere subarrendar una de sus habitaciones), debe tener el consentimiento del propietario por escrito.

Se indica que “el precio a pagar por la habitación no podrá ser nunca superior al que le corresponda al arrendatario por el total del arrendamiento de la vivienda alquilada”.

Y también se recuerda el derecho a exigir que la formalización del contrato se haga por escrito, “lo que es recomendable en caso que os pidan fianza, con tal que quede constancia”.

Recordando que según se pacte previamente, los compañeros/as de piso deben compartir los gastos de luz, agua, gas, teléfono…

Tipos de contratos

El Departamento de Juventud de Barcelona recuerda que se puede alquilar una habitación mediante cuatro tipos de contratos que contemplan la posibilidad de alquilar habitaciones en pisos compartidos.

Uno de ello es el contrato verbal. Desde el Consistorio se recuerda que es muy frecuente que se acuerde el alquiler de una habitación de forma verbal pero se avisa de que “el hecho de no disponer de ningún documento por escrito, dificulta en gran medida tu situación en caso de cualquier problema que surja. Por lo que dice que recomendable que, “como mínimo, exijas a la persona arrendadora que te haga un recibo que acredite el pago de la renta”.

Otra modalidad es la de contrato de alquiler parcial que consiste en alquilar una habitación en un piso a la persona propietaria y convivir con él/ella.

Se aclara que puede haber uno o varios contratos de alquiler parcial simultáneos en una misma vivienda. Ya que libremente, la persona propietaria de la vivienda puede hacer alquileres parciales siempre que quede claro cuáles son los espacios propios y comunes de cada uno de estos contratos. Y se advierte que “es muy recomendable establecer con la persona propietaria, siempre por escrito, cuáles serán las condiciones, los derechos y las obligaciones a las que tendrás que hacer frente.

Subarrendamiento

El subarrendamiento se prevé expresamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos como la facultad que tiene el inquilino/a para subarrendar una parte de la vivienda que él/ella mismo/a previamente ha alquilado en su totalidad, siempre con el consentimiento previo por escrito de la persona propietaria.

El Departamento de Juventud puntualiza que «la vivienda alquilada sólo puede subarrendar parcialmente» pero también que «uando el contrato de subarrendamiento tenga una duración inferior al del contrato de alquiler será necesario especificarlo en el acuerdo de subarrendamiento tanto el día de inicio como el de finalización». Señalando que «el derecho del subarrendatario/a se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el derecho del arrendatario/a que subarrendar esta parte de la viviend.

Otra modalidad que se puede encontrar es el alquiler de vivienda entera con pluralidad de personas arrendatarias, que es aquel contrato en el que más de una persona figura como arrendataria de un determinado inmueble. Todas tienen los mismos derechos y obligaciones: la renta, la fianza y los gastos se reparten proporcionalmente.

Se explica que en este supuesto y en caso de impago, y si el contrato no indica lo contrario, la persona propietaria deberá reclamar a cada uno/a su parte. En caso de partir una de las personas titulares y no encontrar quien la sustituya, la persona propietaria podrá resolver el contrato, salvo que el resto de arrendatarios/as se hagan responsables de las obligaciones de esta persona que marcha.

Para facilitar el proceso, el Departamento de Juventud ofrece un servicio de asesoramiento donde una abogada especialista en vivienda atiende cuestiones a tener en cuenta al firmar un contrato de alquiler de habitación.

Por medio de este servicio se informará al inquilino de cómo lleva a cabo todos los trámites. Por ejemplo de cómo negociar con la persona propietaria para evitar verse perjudicado/a; modelos de contrato, así como su formalización, duración y finalización. También recibirá información respecto al precio del alquiler y la fianza y sobre cómo dar de alta servicios como el agua o el gas. Respecto a distribución de gastos de luz, agua, gas, teléfono, Internet; las normas de convivencia y de compartición de espacios comunes: cocina, baño, comedor… y sobre la resolución de conflictos con los compañeros/as y con la persona propietaria, junto a la posibilidad de subarrendar el piso a terceros

El servicio también ofrece orientación en la búsqueda de habitación, conectando personas que ofrecen habitaciones para alquilar y jóvenes que buscan piso.

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