Ojo si compras vivienda sobre plano: un aval bancario debe garantizar el dinero entregado a cuenta

Ojo si compras vivienda sobre plano: un aval bancario debe garantizar el dinero entregado a cuenta

La OCU vuelve a poner sobre la mesa las precauciones que hay que tener al adquirir una casa antes de que se construya.

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La compra de vivienda sobre plano, una práctica de infausto recuerdo dados los abusos que se cometieron durante el boom inmobiliario, vuelve a estar en el ‘ojo del huracán’. Y lo está por la polémica que ha suscitado que la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU, dijera abiertamente que no es la mejor opción para comprar una vivienda, alertara de los “riesgos adicionales” que supone y concluyera que “es más recomendable optar por una vivienda ya construida”, un conejo que ha sido rechazado de plano por promotores y cooperativas.

Polémicas aparte, lo cierto es que adquirir una vivienda de la que no se ha puesto aún ni un solo ladrillo es una operación para la que se precisa observar ciertas cautelas para evitar disgustos futuros. Y una de esas precauciones tiene que ver con el aval bancario que debe garantizar las aportaciones hechas a cuenta por el comprador.

Por ejemplo, El Defensor de tu Vivienda, un bufete especializado en reclamaciones sobre ventas fallidas sobre plano, advierte que “es un error frecuente creer que la simple mención de la existencia de un aval en el contrato es suficiente y se está con ello ya protegido”. Y avisa que lamentablemente, y desde su experiencia, “si el comprador no tiene copia de ese aval bancario puede ser que este no exista. Por ello, lo más importante es conseguir una copia de ese aval desde el principio”.

En segundo lugar, este bufete dice que se debe constatar que se protejan todas las aportaciones realizadas. Ya que “es frecuente que las primeras aportaciones no estén cubiertas aun siendo, normalmente, las de mayor cuantía.

Y en tercer lugar, recuerdan dichos expertos que “este aval sólo cubrirá la devolución de las aportaciones cuando se resuelva el contrato por existir retraso en la entrega de la vivienda, pero ningún otro supuesto está amparado”. Por lo que “una vez que esto haya sucedido, se debe requerir al promotor y si este en 30 días no ha devuelto las entregas a cuenta, se tendrán dos años para ejecutar el aval.

Por último, se debe tener presente que una vez se expide la cédula de habitabilidad, y se pone a disposición del comprador la adquisición de la vivienda, se cancelará el aval.

Además, este bufete recuerda que quienes compraron una vivienda antes del 1 de enero de 2016 y no se la entregaron tiene de plazo hasta octubre de 2020 omo fecha límite para reclamar por la vía civil dinero anticipado..

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