La Junta Electoral también impide la colocación de carteles y banderolas de Carmena y Errejón

Elecciones autonómicas y municipales

La Junta Electoral también impide la colocación de carteles y banderolas de Carmena y Errejón

Los espacios para colocar estos elementos electorales serán repartidos según los resultados de las elecciones autonómicas de 2015, a las que Mas Madrid no se presentó.

    Manuela Carmena e Iñigo Errejón

    La Junta Electoral Central (JEC) impide que Más Madrid, la candidatura con la que Manuela Carmena e Íñigo Errejón concurren a las elecciones del 26 de mayo, pueda colocar carteles electorales, banderolas y pancartas, según adelanta elconfidencial.com. El argumento es que el reparto de los espacios para el emplazamiento gratuito de este tipo de elementos, así como la distribución de locales oficiales y lugares públicos, quedan supeditados a los resultados electorales de las autonómicas y locales de 2015, en las que esta formación no concurrió.

    La decisión no solo limita y mucho las posibilidades de promoción electoral de Manuela Carmena e Íñigo Errejón sino que –tal y como destaca este medio online perdjudica a la gran mayoría de los partidos locales que se presentan a las elecciones municipales de mayo. La resolución de la JEC surge tras una consulta que hizo la Junta Provincial de Sevilla, “relativa al procedimiento para realizar el reparto porcentual de distribución de emplazamientos para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas en elecciones locales y al Parlamento Europeo del 26 de mayo, teniendo en cuenta que son dos elecciones anteriores equivalentes y los mismos espacios a repartir”.

    El acuerdo de la JEC dice que «al no existir previsión en la Loreg [la ley electoral] en el caso de concurrencia de varios procesos electorales sobre los resultados que deben tenerse en cuenta a afectos de distribución de emplazamientos para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas (artículos 55 y 56 de la Loreg), así como para la distribución de locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral (artículos 54 y 57 de la Loreg), esta Junta Electoral Central estima que resultan aplicables por analogía los establecidos en el artículo 63 de la Loreg, en el siguiente sentido: en aquellas comunidades en las que estén convocadas elecciones a su Asamblea legislativa así como elecciones locales y al Parlamento Europeo, los resultados a tener en cuenta serán los de las últimas elecciones autonómicas».

    Es decir, que en la Comunidad de Madrid (donde el 26-M se celebran las tres elecciones) solo podrán poner banderolas y carteles en los municipios de Madrid aquellos partidos que se presentaron y obtuvieron resultados en los últimos comicios autonómicos de 2015: PP, Ciudadanos, PSOE, Podemos, IUCM-LV, Vox, Pacma, España 2000… La decisión de la JEC está fechada el 11 de abril de 2019, y así se lo trasladó a todas las juntas provinciales de España, pero los partidos no fueron informados. De hecho, por ejemplo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17 de abril se dieron a conocer los «emplazamientos públicos para la colocación de propaganda electoral durante la campaña» para que los partidos los solicitaran. Algo que pudieron hacer hasta el 29 de abril.

    Más información