La Audiencia levanta el secreto del ‘caso Villarejo’ salvo para la documentación encriptada

Caso Villarejo

La Audiencia levanta el secreto del ‘caso Villarejo’ salvo para la documentación encriptada

La Sala de lo Penal decide mantener el secreto sobre los archivos encriptados que deben ser descodificados con ayuda del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

José Manuel Villarejo, excomisario de policía

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado el levantamiento del secreto de la pieza principal de la ‘operación Tándem’, por la que está en prisión el comisario jubilado José Manuel Villarejo, salvo en lo relativo al acceso a la documental en soporte digital de acceso encriptado, que se mantiene bajo secreto.

En el auto, los magistrados de la Audiencia Nacional estiman parcialmente el recurso de apelación de la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión del juez Diego De Egea en la que acordaba levantar parcialmente el secreto de la pieza principal por haber transcurrido un determinado tiempo sin que Villarejo y su socio Rafael Redondo tuvieran conocimiento de los hechos y estando avanzada la investigación de este procedimiento.

Frente a dicha decisión, el Ministerio Público recurrió al considerar que se debía mantener la medida, puesto que se seguían llevando a cabo diligencias de investigación, así como que subsistían los motivos para mantener el secreto con el fin de impedir el conocimiento de las diligencias que se hayan practicado y las que puedan practicarse, así como la posibilidad de intervenir en ellas. Igualmente argumentaba la necesidad de tramitar las diligencias sin interferencias ni manipulaciones dirigidas a obstaculizar la averiguación de los hechos o el ocultamiento de los bienes procedentes del delito.

La Sala explica ahora en el auto que conviene diferenciar entre la documentación analizada y las diligencias personales practicadas y las que estén pendientes de práctica y de análisis documental por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía antes de su remisión al órgano judicial y la Fiscalía.

En cuanto a la documentación tangible, dice el Tribunal, tanto en papel, susceptible de haber sido analizada por las partes, como la digital, “no es cuestionable el acceso de las partes a toda esta parte de la investigación, aplicando el juzgado central las cautelas de reserva y las de protección a la intimidad de las víctimas y las de terceros intervinientes, también en este punto cabe incluir la de protección de la seguridad del Estado, que hasta la fecha no consta haya habido incidencias, toda vez que se ha remitido al órgano judicial sin presentar propuesta sobre exclusión de la información en la causa por tratarse de un documento clasificado”.

En cuanto a las futuras diligencias personales, destaca el auto, no cabe que puedan sustraerse al conocimiento de todas las partes, puesto que si se tiene acceso a las ya practicadas “las futuras en clave de testimonio o declaración de otros imputados deber ser contradichas sin que ello implique una perturbación de la instrucción, al contrario supone la convergencia de todas las partes en la práctica”. En cuanto a la documentación digital no encriptada pendiente de examen futuro, afirman los jueces, “no se observa merma alguna para el éxito de la instrucción”.

Documentación encriptada

En este caso, señala la resolución, el recurso ha de prosperar admitiendo la petición subsidiaria, pero restringida de la documentación en soporte digital encriptada. “Resulta obvio que haber encriptado el acceso a información telemática ingresada en un disco duro en equipo de lugar ignoto mediante una clave operada desde un portal de internet constituye una medida de seguridad de los investigados presumiblemente sobre su actividad ilícita, reveladora de la magnitud de su importancia, lo que funda la pervivencia de la restricción”.

Para los magistrados, teniendo en cuenta que para el descrifado tendrá que intervenir el Instituto Nacional de Ciberseguridad o el Centro Nacional de Inteligencia, eso distanciará en el tiempo las oportunidades de las partes investigadas para su accesibilidad, “sin que pueda suponer una merma de su derecho fundamental” a intervenir en las diligencias con arreglo a los límites temporales que marca la Lecrim en relación con la doctrina del TC.

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