El Gobierno avanza en la transposición de Mifid II

Consejo de Ministros

El Gobierno avanza en la transposición de Mifid II

La Comisión Europea ya había interpuesto demanda ante el TJUE por incumplimiento de la directiva europea.

Nadia Calviño, ministra de Economía y Empresa

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. Con esta norma y el posterior desarrollo de un real decreto, en el que se recogerá el contenido más reglamentista del proyecto, se completará la transposición de la Directiva europea popularmente conocida como Mifid II.

El plazo venció el 3 de julio de 2017, y la Comisión ya ha interpuesto demanda ante el TJUE por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción. Asimismo, su incorporación al ordenamiento jurídico es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras, según ha señalado el Ministerio de Economía. Esta transposición permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor y otorga nuevas facultades de supervisión a la CNMV.

Una de las principales novedades que recoge el texto es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente.

Asimismo, establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige.

El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.

Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad; disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés; cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.

Por último, se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

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