¿Qué derechos tienes en casos de cancelaciones o grandes retrasos de vuelos?

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¿Qué derechos tienes en casos de cancelaciones o grandes retrasos de vuelos?

Fomento recuerda que si hay cancelaciones por huelga la compañía “está obligada a pagar compensaciones”, si no ha avisado con cierto tiempo.

Ryanair

Las últimas cancelaciones de Ryanair hacen rescatar los derechos que tienen los pasajeros en el caso de que sus vuelos se vean afectados. Así lo ha hecho saber el Ministerio de Fomento que ha recordado que los usuarios “tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final”.

A través de un comunicado oficial, el Gobierno ha advertido que los inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) “velarán porque la aerolínea cumpla” con lo marcado en caso de cancelaciones y denegaciones de embarque. “Los posibles incumplimientos podrían ser objeto de la apertura de expediente sancionador”, han señalado desde Fomento.

Una vez lanzada la advertencia, el Ejecutivo ha destacado que la cancelación de vuelos por una huelga de la compañía “no es una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones, si no ha cumplido con unos requisitos relativos al tiempo de aviso”. La empresa también está obliga a ese pago si no ha propuesto un transporte alternativo.

En el caso de que no se cumplan estos dos requisitos, la compañía podría indemnizar desde 250 euros hasta 600 euros. Mientras, Fomento ha recalcado que la aerolínea “debe entregar un impreso con las condiciones de asistencia y compensación”. El derecho a la información es otro punto destacable.

Al mismo tiempo, el Gobierno ha aseverado que otra obligación de las aerolíneas: dar asistencia a través de comida y bebida, ofrecer realizar dos llamadas e incluso, “si fuese necesario”, pagar “una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento”. Todo pagado por la compañía.

Respecto a que la empresa ofrezca un transporte alternativo, Fomento ha matizado que debe ser hasta el destino final y que la aerolínea tiene prohibido pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. “La compañía debe buscar la opción más rápida”, ha completado el Ministerio, aunque las plazas disponibles no sean de su compañía.

En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque este está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo. Si el retraso es de cinco horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar.

A pesar de ello, hay algunos supuestos donde la compañía no está obligada de pagar. Esto sucede cuando se informó al pasajero con una antelación de al menos “dos semanas con respecto a la hora de salida prevista, o con una antelación de entre dos semanas y siete días y ofreció un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

Otro supuesto llega si la empresa informó al pasajero de la cancelación con menos de siete días de antelación y les ofreció un vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino con menos de dos horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

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