Anulada la pena de dos años de cárcel por criticar que Miguel Ángel Blanco tuviese una calle

Justicia

Anulada la pena de dos años de cárcel por criticar que Miguel Ángel Blanco tuviese una calle

La Audiencia Nacional había condenado a un hombre a dos años y un día de cárcel, ocho de inhabilitación y 1.350 euros de multa por mensajes en Facebook y un vídeo.

Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal ha absuelto a un hombre acusado de un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas al considerar que los mensajes que publicó en las redes sociales sobre el concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco, en los que se quejaba de que se le dedicara una calle, no tienen relevancia penal. La Audiencia Nacional le habían condenado a dos años y un día de prisión, a 8 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.350 euros.

El Supremo recuerda que en 2016, comentó en su perfil de Facebook que dedicar una calle a Miguel Ángel Blanco era una “aberración” junto a una foto con la cabeza de la víctima acompañada del texto “BUUUUUU” y “Miguel Ángel caza mayor”. Dos días después, publicó en Youtube un vídeo en el que insistía en que era vergonzoso que dedicasen una calle al concejal del PP, a quien llamó “pepero de mierda”, porque lo mató ETA.

En el vídeo, de más de seis minutos de duración, dijo que después del asesinato de Miguel Ángel Blanco empezó a odiar a la banda terrorista porque aquello fue un atentado contra la democracia. También aseguró que desde lo que le ocurrió un año antes ya no se iba a solidarizar más con Miguel Ángel Blanco ni con “la gentuza del PP”.

La Sala indica que “el discurso es altamente contradictorio porque, por un lado, su eje nuclear es la queja por dedicar una calle a un político asesinado salvajemente por la banda terrorista ETA”, que “conmovió al país y lo sigue conmoviendo ante el execrable acto cometido en su momento y que pervive en las mentes de todos los ciudadanos, además de incluir menciones a personas pertenecientes a un partido político”.

Pero, por otro lado, en su discurso general “muestra su repulsa a las actuaciones llevadas a cabo por la banda terrorista ETA, e incluso en el juicio mostró su arrepentimiento a algunas expresiones que habría proferido, incluso admitiendo su culpa”.

Así, se refiere al mensaje en que el recurrente dijo “me acuerdo de aquel momento perfectamente, yo me solidaricé muchísimo con Miguel Ángel Blanco, me pareció una cosa totalmente aberrante, ya de hecho pues, como probablemente le pasó a muchos otros españoles, empecé a odiar a ETA realmente”. También alude a que las expresiones de rechazo del recurrente se debían a que se le había hecho daño por un partido político sin especificar en qué ha consistido.

La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que estas circunstancias hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal y, aunque admite “lo absolutamente desacertado de algunas expresiones que podrían dejar abierta la vía civil en estos casos”, señala que “el principio de intervención mínima del derecho penal y problemas de tipicidad del artículo 578 del Código Penal son obstáculos insalvables para incardinar los hechos en el precepto en el que se sustenta la condena dictada en la sentencia recurrida”.

En esta línea de los “problemas fronterizos” entre la vía penal y la civil, o lo desacertado de las expresiones que se suceden en este caso, el tribunal advierte de la necesidad de que se “adopten medidas organizativas en los prestadores de servicio para cortar la difusión inmediata de expresiones como las aquí contempladas que se exceden del objetivo de estas redes de comunicación y que, obviamente, pueden ofender a personas afectadas por estas expresiones, pero en el terreno del derecho penal debe estarse al caso concreto”.

La Sala recuerda su jurisprudencia sobre la necesidad de valorar en esta clase de delitos “no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con que hayan sido utilizadas y su contexto para determinar con claridad en cuál de los posibles significados ha sido utilizado en cada concreta ocasión”, por lo que tras realizar esta valoración, acuerda la absolución del recurrente por no estimar en el grado necesario la concurrencia del dolo penal exigido para dictar una condena por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas.

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