Saracho, expresidente del Popular, multado por no acudir a testificar en una demanda

Justicia

Saracho, expresidente del Popular, multado por no acudir a testificar en una demanda

La jueza recuerda al banquero la “obligación de comparecer a juicio como testigo, tanto en causas penales como civiles”.

Emilio Saracho, presidente de Banco Popular

Una juez de Barcelona ha multado con 500 euros al expresidente de Banco Popular Emilio Saracho después de que el banquero no se presentara a testificar en la vista por la demanda interpuesta por un inversor particular que perdió 28.000 euros a consecuencia de la resolución de la entidad.

Según recoge la agencia Efe, que ha tenido acceso al documento, la titular del juzgado de Primera Instancia número 27 de la ciudad condal ampara su decisión en la “obligación de comparecer a juicio como testigo, tanto en causas penales como civiles”, y recuerda que ya en abril, un mes antes de que se celebrara el juicio, rechazó el recurso del banquero dada la utilidad y pertinencia de la prueba.

Saracho rogaba en su primer escrito que se le eximiera de acudir ya que podría ver vulnerada su defensa en el caso que actualmente instruye la Audiencia Nacional, o que se le permitiera hacerlo por videoconferencia puesto que el día de la vista no había “medios de transporte” que permitieran su desplazamiento desde Madrid.

Contra su desestimación, el expresidente del Popular “nada manifestó en contra hasta el viernes 18 de mayo, cuando además el juicio estaba señalado para el martes 22, y el lunes resultaba inhábil en Barcelona” al ser festivo, recoge la magistrada según Efe.

Por todo ello, admite la petición del demandante, representado por el abogado Felipe Izquierdo, y evoca el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual la no comparecencia en el juicio o vista será sancionada por el tribunal con multa de 180 a 600 euros.

En el caso de Saracho, la juez reconoce que a pesar de que no prestó declaración, ello no ha causado “perjuicio alguno dado que el juicio se celebró”, circunstancia por la que modera a 500 euros el importe a pagar, que aún puede ser recurrido.

Al margen de este hecho, la sentencia dio la razón al inversor y condenó al Popular a devolver 28.047 euros más el interés legal por la compra de acciones de la ampliación de capital de 2016, al considerar que los datos facilitados sobre la misma eran “inexactos” e indujeron a error.

Más información