Nuevo golpe del TJUE a Uber: avala multas y penas de cárcel contra UberPop

Nuevo golpe del TJUE a Uber: avala multas y penas de cárcel contra UberPop

La Justicia europea dictamina que los países comunitarios pueden prohibir e imponer sanciones penales a algunos servicios ofrecidos por Uber sin notificarlo a Bruselas.

Uber

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) se ha pronunciado este martes a favor de que los países miembros puedan prohibir y sancionar con multas y penas de prisión algunos de los servicios ofrecidos por la estadounidense Uber. Este nuevo golpe judicial llega poco más de tres meses después de que el mismo órgano dictaminara que la compañía no es una simple plataforma digital intermediaria, si no un servicio de transportes que debe someterse a la regulación que rige este sector.

En ambos casos, el tribunal con sede en Luxemburgo se refiere concretamente a la actividad de UberPop, una modalidad que recurre a conductores no profesionales y que ya no se ofrece en España. La nueva sentencia avala que los Estados de la UE puedan prohibir y sancionar penalmente (es decir, con multas o prisión) el ejercicio ilegal de una actividad de trasporte como UberPop sin tener que notificar previamente a la Comisión Europea el proyecto de ley que tipifica como delito esta actividad, recoge Europa Press.

La decisión llega a raíz de una norma que Francia aprobó ya hace cuatro años, y que contempla sanciones de hasta 300.000 euros y penas de prisión de hasta dos años para los servicios que, como UberPop gestionen la conexión entre conductores y viajeros sin licencia de transporte. Uber fue encausada en el país galo y solicitó amparo a la Justicia comunitaria alegando que es un servicio digital y que el Gobierno francés no puede adoptar una norma sobre este tipo de plataformas sin notificarla previamente a la Comisión Europea, algo que no había hecho. Pedía la nulidad de la regulación.

Ante esta alegación, el Tribunal de primera instancia de Lille, que llevaba el caso, preguntó al TUE si París estaba o no obligada a comunica a Bruselas el proyecto de ley, apuntan las citadas informaciones. En este sentido, el órgano ha recordado la citada sentencia emitida en diciembre, en la que determinaba que el servicio UberPop está comprendido dentro del ámbito del transporte y no constituye un servicio de la sociedad de la información.

En dicha ocasión, el origen del dictamen era una demanda interpuesta por la Asociación Profesional Elite Taxi de Barcelona contra esta actividad también en 2014. Para el tribunal, el servicio UberPop en Francia es “sustancialmente idéntico” al prestado entonces en España, por lo que concluye que las autoridades francesas no estaban obligadas a comunicar a Bruselas el proyecto de ley.

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