El Supremo frena los desahucios de viviendas sociales a inquilinos con bajos ingresos en Madrid

Justicia

El Supremo frena los desahucios de viviendas sociales a inquilinos con bajos ingresos en Madrid

El alto tribunal prohíbe que se desaloje a aquellos arrendatarios con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el SMI.

Tribunal Supremo

La Justicia ha paralizado un nuevo desahucio en Madrid. Si la semana pasada, las familias afectadas por la venta de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) que realizó el Gobierno de Ana Botella se apuntaron un tanto cuando se frenó la intención del fondo buitre Fidere de expulsar a un matrimonio madrileño de su vivienda, este miércoles el Tribunal Supremo ha anulado otro desalojo que quiso impulsar en 2013 el Ayuntamiento de Madrid.

El Tribunal Supremo ha rechazado el desahucio de una familia que vivía en una vivienda de protección oficial en el madrileño barrio de Sanchinarro y que en 2013 fue demandada por la EMVS. Una sentencia de los magistrados de la Sala de los Civil, a la que ha tenido acceso Europa Press, que llega después de que, en primer lugar, el juez de Primera Instancia dio la razón a los inquilinos, pero que la Audiencia Provincial de Madrid luego retiró tras interpretar que el plazo de arrendamiento previsto en el contrato había terminado.

De esta manera, el Supremo ha terminado dando la razón al matrimonio de Sanchinarro. Sin embargo, la sentencia cuenta con mayor recorrido: se ha establecido la prohibición de que se pueda llevar a cabo la ejecución a aquellos arrendatarios con ingresos anuales inferiores a 2’5 veces el salario mínimo interprofesional anual, ya que en estos casos se produce un sistema de prórroga forzosa bianual.

El Supremo ha resuelto que debe pararse el desahucio y garantizarse esas prórrogas bianuales a la familia hasta 15 años siempre que, según ha recogido eldiario.es, sigan cumpliendo los requisitos que les hicieron adjudicatarios (esas condiciones del SMI) y no tengan otra propiedad. Y es que se ha recordado que es la legislación administrativa la que fija el plazo de duración de estos contratos al establecer un sistema de prórroga forzosa bianual.

Por ello, y ante las diferentes interpretaciones que se han vivido con este caso, el alto tribunal ha concluido que “no se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a cualquiera de las partes dar por terminado el contrato con un preaviso de un mes de antelación en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino que el arrendador únicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley”.

Más información