La MiFID II evitará que se repitan los escándalos de las preferentes o los ‘swaps’

Especial Resumen de Mercados

La MiFID II evitará que se repitan los escándalos de las preferentes o los ‘swaps’

MiFID II

El objetivo que se plantea Bruselas es mejorar el funcionamiento de los mercados financieros, haciéndolos más eficientes y transparentes. Evitar la venta de productos de inversión complejos a clientes que no tienen la capacidad de entender su funcionamiento ni de afrontar posibles pérdidas es uno de los objetivos principales de la nueva normativa europea, la Directiva 2014/65/UE (conocida como MiFID II) y del reglamento que la acompaña (MIFIR).
 
La UE quiere reformar la anterior Directiva, la MiFID, que entró en vigor en 2007 y que, a la luz de lo sucedido en los últimos años con la comercialización de productos complejos de inversión como las participaciones preferentes o los ‘swaps’ a clientes minoristas por parte de la banca, no ha servido para atajar el creciente desequilibrio entre éstos y las entidades financieras.
 
De hecho, el objetivo que se plantea Bruselas, a la luz de lo sucedido durante los últimos años, es mejorar el funcionamiento de los mercados financieros, haciéndolos más eficientes y transparentes.
 
Novedades
 
Son muchas las novedades que introduce esta nueva legislación, aprobada por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2015 y que deberá ser traspasada a la legislación de los Estados miembros antes del próximo 3 de julio de 2017, para entrar en vigor el 3 de enero de 2018.
 
Respecto a los clientes, la MiFID II obliga a las empresas de servicios de inversión que elaboren instrumentos financieros a que identifiquen con claridad el grupo de clientes a los que va dirigido el producto, y a que garanticen que el nivel de riesgo y la estrategia de comercialización estén acordes con ese grupo.
 
Se trata de un paso más respecto a la anterior MiFID: ya no se trata sólo de distinguir entre clientes minoristas y profesionales, como hacía la anterior Directiva, sino de fijar un grupo de clientes y garantizar que el producto sólo se comercializa entre ellos.
 
Por otro lado, la MiFID II va más allá de la obligación que imponía su antecesora de llevar un registro de servicios, actividades y operaciones. Según la MiFID II, las entidades que prestan servicios de inversión deben incluir en ese registro las grabaciones de las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas relativas a las operaciones de recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes, incluso si las operaciones no llegan a realizarse. El objetivo es demostrar que las órdenes ejecutadas se corresponden con las que han manifestado los clientes.
 
Protección al inversor
 
En cuanto a las medidas de protección al inversor, la MiFID II incluye nuevas normas en la regulación del asesoramiento, que se clasifica en independiente o no independiente. En caso de que el asesoramiento sea no independiente, la normativa limita los incentivos que puede cobrar la entidad comercializadora.
 
En el caso de que el asesoramiento sea no independiente, el cliente debe saber si se limita a instrumentos comercializados por la entidad o entidades relacionadas con ella, o abarca también los instrumentos de otras entidades; si se va a realizar un seguimiento de idoneidad del producto; y cómo se ajusta la recomendación a las características y objetivos del cliente.
 
En el caso del asesoramiento independiente, la normativa obliga a evaluar una amplia gama de productos de la propia entidad y de entidades de la competencia, e impide aceptar incentivos de terceros.
 
Otra de las novedades de la normativa es que prohíbe la aplicación por parte de las entidades comercializadoras de sistemas de remuneración u objetivos de venta que puedan mediatizar las recomendaciones del asesor al cliente minorista. Recordemos que fueron precisamente las presiones por parte de las directivas de las entidades financieras a los empleados las que provocaron la comercialización masiva de productos complejos como las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o ‘swaps’ a clientes minoristas. Comercialización que luego fue puesta en evidencia ante los tribunales, que han dictado cientos de sentencias favorables a los clientes.
 
Como complemento de lo anterior, se exige expresamente que los empleados que se dediquen a asesorar cuenten con los conocimientos y competencias suficientes. Otra cuestión que la experiencia de los últimos años ha puesto de relieve que era necesario regular, ante la falta de formación de muchos empleados para realizar esta tarea. Recordemos por ejemplos los llamados ‘clips’, un producto comercializado por Bankinter hace unos años, sobre el que no se formó adecuadamente a los empleados que luego debían comercializarlo.
 
MIFIR
 
A la nueva Directiva le acompaña un Reglamento de aplicación (MIFIR) con novedades muy destacadas. Por lo que respecta a las reclamaciones, el Reglamento establece que los clientes deben tener la posibilidad de manifestar su insatisfacción respecto a los servicios de inversión prestados, y que las reclamaciones de éstos deben tramitarse de forma eficaz y de manera independiente por parte de un departamento específico de gestión de las reclamaciones. El Reglamento obliga a las empresas a llevar un registro de dichas reclamaciones y de las medidas que han adoptado para resolverlas.
 
El MIFIR también establece requisitos respecto a la información dirigida a los clientes o posibles clientes, incluyendo la publicidad, para garantizar que sea “imparcial, clara y no engañosa”.
 
Para el cumplimiento de todos estos requisitos, la nueva normativa europea prevé dotar de mayores mecanismos de control a los organismos reguladores nacionales (cuya actividad fue claramente deficiente en los años de la crisis), a los que dotará incluso de la potestad para impedir la comercialización de ciertos productos en casos muy concretos.

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