La CNMC pide al Gobierno mayor concreción sobre la contribución de los bancos al FGD

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La CNMC pide al Gobierno mayor concreción sobre la contribución de los bancos al FGD

Edificio de la CNMC

Competencia aconseja aplicar la normativa sobre ayudas de Estado a las ayudas otorgadas por el FGD. La Comisión Nacional de los Mercados y La Competencia (CNMC) ha publicado su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito, normativas que no sólo articulan el sistema de recuperación y resolución de entidades de crédito y servicios de inversión, sino que además modifican el régimen del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en línea con la normativa comunitaria.

El sistema de recuperación y resolución de entidades de crédito contribuye de una manera decisiva a la solución de diversos fallos de mercado que se han puesto de manifiesto desde el principio de la crisis financiera, señala Competencia. Por un lado, el mecanismo de recapitalización interna o bail-in “internaliza los costes asociados a la gestión del riesgo y contribuye a un reparto de cargas más justo entre los participantes del sistema bancario y la sociedad, minimizando el uso de recursos públicos”.

Por otro, la atenuación del vínculo entre el Estado y las entidades de crédito en cuanto al rating y el coste de financiación, contribuye a crear un escenario en el que las entidades puedan competir entre sí en igualdad de condiciones.

La CNMC valora “en general positivamente” la nueva normativa, aunque la regulación contenida en algunos aspectos puede resultar “problemática” desde el punto de vista de la promoción de la competencia y regulación económica eficiente.

Así, considera que debería “limitarse la discrecionalidad” de las autoridades competentes en temas como la modulación de la aplicación de la normativa a las distintas entidades o la fijación de las cuotas de contribución al FGD, concretando en la medida de lo posible los criterios aplicables a fin de reducir la inseguridad jurídica para los operadores.

Habría que ajustar el tratamiento de las ayudas de Estado para atajar la asimetría en su tratamiento normativo en función de si son otorgadas por el FROB o por el FGD. La Comisión Europea se ha pronunciado en diversas ocasiones indicando que las ayudas a entidades del FGD pueden ser ayudas de Estado, por lo que habría que garantizar que se ajustan a la normativa aplicable a éstas.

Se recomienda asimismo introducir referencias concretas a principios relacionados con el Derecho de la Competencia y con la normativa que rige la contratación pública, tales como los de publicidad y concurrencia, en la regulación de los procedimientos establecidos en la norma para solicitar la prestación de servicios en el mercado.

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