El TJUE abre la puerta a reclamar la devolución los gastos en las hipotecas

Cláusulas abusivas

El TJUE abre la puerta a reclamar la devolución los gastos en las hipotecas

Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidas a los clientes.

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Nuevo varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la banca española por los contratos hipotecarios: las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidas a los clientes, por lo que las entidades deberán devolverles a estos la totalidad de los gastos de constitución y cancelación -y no sólo el 50% como estableció el Tribunal Supremo- y con efectos retroactivos, salvo que el derecho nacional disponga otra cosa.

Así lo señala el tribunal con sede en Luxemburgo en una sentencia conocida hoy, y que explica que la nulidad de una cláusula abusiva debe suponer la anulación total de la condición desde su origen y solo será parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente, tal como ya dictaminó en diciembre de 2016 en el caso de las cláusulas suelo.

En concreto, el TJUE explica que legislación europea “se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula”. Solo se podría hacer recaer sobre el cliente “la totalidad o una parte” de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipularan “disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula”.

El TJUE falla así sobre las cuestiones planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra CaixaBank y por el número 6 de Ceuta contra BBVA. En concreto, el Supremo declaró nula por abusiva la cláusula de gastos en septiembre de 2015, aunque indicó que los efectos de esta nulidad pasaban por una restitución “moderada” de las cantidades, que finalmente se fijaron al 50% entre prestamistas y prestatarios.

“Al juez nacional no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores”, recuerda ahora el TJUE.

La sentencia puede afectar hasta a ocho millones de consumidores, según estimaciones de Asufin.

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