¿Qué es un gran tenedor de vivienda para el Gobierno

Estado de alarma

¿Qué es un gran tenedor de vivienda para el Gobierno

El BOE publica el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros que impone un paquete de medidas para reducir las consecuencias económicas del Covid-19.

Edificio de viviendas

El Gobierno salió este martes al rescate de los colectivos más “vulnerables” ante la crisis económica y social que está provocando el coronavirus. Y lo hizo, con un amplio paquete de medidas, entre ellas, en materia de vivienda, como una moratoria en el pago de los alquileres. Una iniciativa que no afectará a todos los arrendadores por igual.

Según el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, publicado hoy en el BOE, un inquilino, “que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica”, podrá solicitar la aplicación automática de la moratoria de la renta a la persona arrendadora “cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor”. Y es aquí cuando el Ejecutivo detalla lo que, en su opinión, es un gran tenedor.

Tal y como recoge el Boletín del Estado, se entiende por tal “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”. Tanto una empresa como un gran tenedor deberán proceder al aplazamiento “temporal y extraordinario” en el pago de la renta siempre que “no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes”.

Estos arrendadores tienen dos opciones a la hora de llevar a cabo esta moratoria. Por un lado, una quita del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y “las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente”. Eso sí, con un máximo en todo caso de cuatro meses. Por otro, “una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática” y que afectará al periodo de tiempo en el que esté vigente la alarma y a las mensualidades siguientes, “prorrogables una a una”. Al igual que antes, no podrá superar, “en ningún caso”, los cuatro meses.

“Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas”.

Según continúa el real decreto, “la persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses”.

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