El BOE publica la subida del SMI a 950 euros para este año

El BOE publica la subida del SMI a 950 euros para este año

El Consejo de Ministros aprobó este martes el aumento del 5,5% del salario mínimo, hasta los 950 euros.

Trabajador euros

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto por el que el se establece una subida del 5,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) este año, hasta los 950 euros mensuales por catorce pagas, con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero.

Esta nueva subida, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, beneficiará a más de dos millones de trabajadores, con un especial impacto en el Régimen General y, de forma más particular, en los trabajadores del hogar y del sector agrario, y se producirá después del alza del 22,3%, hasta los 900 euros, aprobada en 2019, la mayor desde 1977, según recoge Europa Press.

En 2020, el SMI se situará en 31,6 euros al día, 950 euros al mes y 13.300 euros al año. Con la jornada legal, en el caso de trabajadores temporales y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan los 120 días el SMI será de 44,99 euros al año. También será de 7,43 euros brutos por hora trabajada en el caso de los empleados del hogar.

La Seguridad Social incrementará sus ingresos en al menos 247 millones de euros por la subida de las bases de cotización asociada al aumento del SMI, según la memoria del Real Decreto. En este sentido, Trabajo calcula que cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional de 28,9 millones de euros. Como la subida del SMI es del 5,5%, esos 28,9 millones de euros se multiplicarían por 5,5, lo que arrojaría en total, sólo para este Régimen, unos ingresos adicionales de 158,9 millones de euros.

Concretamente, continúa la mencionada agencia, las bases de la Seguridad Social que dentro del Régimen General se ven afectadas por el alza del SMI son las bases mínimas de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) hasta el 10 (peones) y 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), cuya base mínima coincide con la del SMI o están en un intervalo próximo al SMI; y las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes administración y taller) cuya base mínima es superior al SMI pero aumenta por Ley en la misma proporción que este salario.

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