Las cestas y regalos de navidad tributan en la escala general de IRPF

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Las cestas y regalos de navidad tributan en la escala general de IRPF

Este tipo de obsequios deben declararse deduciendo la retención o el ingreso a cuenta, salvo las cestas que las empresas distribuyen a sus empleados que se consideran rentas del trabajo en especie.

Agencia Tributaria Hacienda

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que las cestas, regalos y otros tantos obsequios tributan como un incremento de patrimonio en la escala general del IRPF, por lo que el valor debe sumarse al resto de rendimientos percibidos durante el año a la hora de hacer la declaración.

De esta forma, este tipo de obsequios deben declararse deduciendo la retención o el ingreso a cuenta, salvo las cestas que las empresas distribuyen a sus empleados que se consideran rentas del trabajo en especie.

El sindicato explica que cualquier premio -distinto de las Loterías, ONCE y Cruz Roja- superior a los 300 euros obliga a practicar una retención del 19%, que debería ingresarse en Hacienda.

Asimismo, añade que si el premio fuera en efectivo, como ocurre en algunos concursos televisivos, el ganador recibirá el dinero una vez descontada la retención, pero si se entrega en especie, el importe íntegro sobre el que se aplica la retención será la suma de la «valoración» y el «ingreso a cuenta», excepto si el importe de este último fue repercutido al ganador.

IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPANTES EN DÉCIMOS DE LOTERÍA

Por otra parte, los técnicos insisten a las personas que compartan décimos y participaciones con familiares y amigos en que, en caso de ser agraciados, quien cobre o deposite el premio debe indicar en ese instante la identificación de todos los partícipes del mismo para esclarecer la relación de afortunados y el reparto de premios.

Asimismo, sostienen que si se comparten décimos y participaciones de los tres primeros premios, sometidos al gravamen especial, la Sociedad estatal de Loterías y Apuestas del Estado atribuirá a cada partícipe la parte proporcional del premio menos la retención, aunque el abono pueda llegar a la cuenta del depositario, quien realizará el reparto.

Sin embargo, si un premiado quisiera regalar un ‘pellizco’ a otra persona, las arcas públicas podrían enriquecerse porque el beneficiario deberá declarar la donación recibida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde resida.

REVENTA DE DÉCIMOS PREMIADOS: POSIBLE DELITO DE BLANQUEO

En la antesala del sorteo, Gestha también advierte del peligro de revender décimos premiados a personas o intermediarios interesados en blanquear dinero, pues quienes lo hagan podrían estar colaborando en un delito de blanqueo de capitales.

En cualquier caso, apunta que tampoco podrán acreditar el origen de estos fondos a Hacienda, lo que puede acabar con una inspección que exija más del 60% del importe ganado entre la deuda y la sanción, y si se trata de un décimo con el premio Gordo podrían verse acusados de un delito fiscal por una ganancia patrimonial que no podrán justificar.

Los técnicos consideran que el impuesto de Loterías dificulta el blanqueo al detectarse mejor el cobro repetitivo de premios por una misma persona, pero alertan de que no acaba con esta práctica, dado que los defraudadores pueden tratar de lavar importantes cantidades de dinero comprando varios décimos premiados en una localidad a cambio de una comisión.

Por ello, Gestha pide al Gobierno la supresión de las nuevas cuantías exentas del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado que se aplicarán también a los de las comunidades autónomas, de la Cruz Roja y de la ONCE, que subirán a los 40.000 euros en 2020, y provocará una pérdida anual de recaudación superior a los 100 millones de euros desde ese año. Con el aumento de la exención este año a 20.000 euros, Hacienda ingresará 175 millones por la tributación de los premios, 13,6 millones menos que el sorteo del año pasado.

Por último, los técnicos de Hacienda piden modificar la ley del Impuesto sobre Sociedades para que los premios de loterías que ganen las personas jurídicas al integrarlo en la base imponible tengan una tributación mínima, igual que la de los particulares (el 20% del exceso que supera el mínimo exento), para evitar que las empresas en pérdidas finalmente no tributen por estos premios y obtengan la devolución de la retención.

También piden a la AEAT que abra un programa de investigación a las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin fines de lucro que acumulan el 93,5% de los premios obtenidos por las personas jurídicas; y proponen una modificación del régimen jurídico para lograr una mayor transparencia de las cuentas y actividades que les otorga una fiscalidad privilegiada, de manera que se excluirán del régimen fiscal las fundaciones y entidades que no dediquen sus ingresos a tales actividades de utilidad pública o interés social.

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