Diez consejos para ahorrarte una media de 4.300 euros en la declaración de la renta de 2019

Declaración de la renta

Diez consejos para ahorrarte una media de 4.300 euros en la declaración de la renta de 2019

Gestha recuerda que hay múltiples deducciones fiscales que facilitarían un ahorro de gran importancia en la próxima declaración de la renta.

Agencia Tributaria Hacienda

El fin del año no solo es motivo de celebración familiar, sino también para planificar la declaración de la renta. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), a través, de diez consejos recuerdan que gracias a una serie de movimientos se puede ahorrar una media de “hasta 4.300 euros”.

Pese a la ausencia de novedades fiscales por la falta de Gobierno, el cálculo de este ahorro puede ascender hasta los casi 60.000 euros para quienes tengan ingresos superiores a 600.000 euros anuales. “Las ventajas fiscales benefician, sobre todo, a los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonio”, matizan en gesta.

Sin embargo, aquí están las diez recomendaciones:

1.- Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones. Una ventaja fiscal que se refleja en la base general del Impuesto y no en la del ahorro. Así, invertir otros 6.234 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media.

2.- La deducción por compra de vivienda. Si compró su vivienda habitual o realizó algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 “seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación”. Eso sí, en Gestha señalan que será “siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores”.

Según los cálculos de estos expertos, los contribuyentes “pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros”.

3.- Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual. Desde Gestha apuntan que si vendió su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 23%.

4.- Vender su vivienda habitual y tener más de 65 años. Si se da este supuesto, los Técnicos del Ministerio de Hacienda apuntan que las ganancias están exentas de tributación, “siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses”.

5.- Las pérdidas de la Bolsa. Las cuentas a final de año de las inversiones en Bolsa es una oportunidad de cara a la Declaración de la Renta 2019. En este sentido, se permite que el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compensen con “el saldo positivo de los rendimiento del capital mobiliario y viceversa”.

Este porcentaje de compensación estatal alcanza hasta un 25%. De forma paralela, existe un régimen opcional de tributación, bien el que derive del cálculo de la ganancia patrimonial o bien un gravamen especial del 3% del valor de transmisión de valores hasta 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.

6.- Planificar la venta de acciones. Gestha recomienda no sobrepasar ciertos límites de otras rentas para aquellos contribuyentes que no están obligados a declarar. Ahí entra en escena los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales; las rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles distintos de la vivienda habitual; los rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales; y las pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros (antes de 2019, 14.450 euros) deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros ya que en dicho caso perderían la reducción por rentas del trabajo de 5.565 euros para rentas del trabajo inferiores a 13.115 euros, reducción que disminuye conforme aumentan las rentas del trabajo hasta los 16.825 euros citados.

7.- Trabajar en el extranjero. Los técnicos aseveran que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Con dos cuestiones a tener en cuenta: que esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España, y que no se trate de un paraíso fiscal.

8.- La solidaridad. Las cuotas sindicales y los gastos de hasta 300 euros en defensa jurídica contra el empleador, así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas también Navarra con un límite de 500 euros) tienen derecho a minoración o deducción. De igual modo, los declarantes que donen a ONGs también se ven beneficiados.

En total, se puede desgravar hasta un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido encada uno de los tres últimos años.

9.- Afiliarse a un partido político. Según destacan en Gestha, las cuotas de afiliación y las aportaciones tienen deducciones del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.

10.- Recompensa por emprendedor. La Ley del IRPF de 2013 fijó un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad. Siempre que el protagonista se incorpore al accionariado dentro de los tres años desde su constitución y mantengan su participación entre tres y doce años, la deducción para estas inversiones será de un 30%, siendo la base máxima de 60.000 euros anuales.

Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

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