Cómo evitar disgustos a la hora de reformar tu vivienda

Cómo evitar disgustos a la hora de reformar tu vivienda

La Comunidad de Madrid recuerda los derechos de los consumidores frente a empresas y profesionales hora de reformar sus hogares.

Casa plano reformas

¿Tienen la obligación de repetir el trabajo cuando está mal realizado? ¿Se pueden utilizar materiales usados? ¿Me pueden exigir el pago de los trabajos antes de comenzar con las obras? Estas son algunas de las preguntas que suelen hacerse quienes se plantean hacer una obra en casa y para solventar sus dudas, la Comunidad de Madrid informa de los derechos de los consumidores a la hora de reformar sus hogares, resumiendo los aspectos principales a tener en cuenta “antes, durante y después de la contratación de los servicios profesionales” que se encargarán de ‘rehabilitar’ nuestro domicilio.

El Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid ha colgado en su web una serie de recomendaciones para evitar disgustos dado que son muchos los ciudadanos que aprovechan la época estival para darle un lavado de cara a sus casas, sobre todo por la falta de tiempo y disponibilidad durante el resto del año.

Lo primero que hay que saber es que la Comunidad de Madrid, este tipo de servicios está regulado desde 1995 por el Decreto 35/1995 de prestación de servicios a domicilio.

Presupuestos

Lo primero que hay que hacer es pedir varios presupuestos, de cara a poder seleccionar el mejor en relación calidad-precio. Además, es conveniente recurrir a empresas y profesionales acreditados, que tengan capacidad para responder ante posibles contratiempos que puedan surgir.

El profesional o empresa que contrate para estos servicios, debe tener siempre a disposición del consumidor, una hoja informativa donde se especifiquen los precios por tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento así como los precios de otros servicios que oferten. Todos ellos, llevarán incluidos los impuestos o bien una nota indicando que hay que añadírselo.

En los presupuestos presentados debe quedar claramente reflejado, entre otros aspectos: los datos de la empresa y el cliente; la cantidad, calidad y precio de los materiales utilizados; el precio de la mano de obra; el precio final; la fecha de inicio y fin de las obras; y el período de garantía. Es muy importante recordar que se puede exigir el pago del presupuesto aunque no lo acepte, pero eso sí, siempre y cuando se haya informado previamente de esta condición. Por supuesto, todos los presupuestos deben recoger los impuestos o incluir una nota indicando que habría que añadírselo al precio presentado.

Antes de comenzar con las reformas de la vivienda, la empresa está obligada a presentarle un presupuesto previo a la reparación o la obra que va a realizar (salvo que renuncie expresamente a él):

En este presupuesto deben constar entre otros datos, los de la empresa y el cliente, la cantidad, calidad y precio de los materiales que se van a utilizar, precio de la mano de obra y el precio total, la fecha de inicio y fin de las obras, el periodo de garantía, así como la frase “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.

Desde la Comunidad de Madrid se subraya que la empresa puede cobrar al cliente el importe de la elaboración del presupuesto, siempre que le hayan informado previamente de esta condición y cuando, una vez solicitado y realizado, no lo acepte. Además, los gastos de desplazamiento para su realización solo tendrán que abonarse una vez, aunque hayan sido necesarios varios viajes para concretarlo.

Señalando que es importante que no permita el inicio de las obras de su casa hasta no haber recibido y firmado el presupuesto.

Si una vez realizado el presupuesto, surgieran averías o defectos ocultos, la empresa deberá informarle de ellos, por escrito e indicándole el incremento del importe que supone ese cambio. Cualquier variación en el presupuesto deberá constar por escrito y ser firmadas y autorizadas por el consumidor.

Materiales nuevos

Una vez iniciada la obra hay que velar porque el material que se esté utilizando para la misma sea nuevo, salvo que se haya pactado otra cosa previamente y esté recogido en el presupuesto firmado. Además, si durante la misma surgieran averías o defectos con los que no se contaban, la empresa deberá informar de ellos por escrito, indicando el incremento del importe que va a suponer esta contingencia. Como no podía ser de otra forma, esta variación deber ser presentada al cliente, que deberá firmarla en el caso de estar conforme con la misma.

Una vez finalizada la obra, el cliente debe exigir la correspondiente factura con los trabajos realizados, donde deberá constar el precio total desglosado: materiales utilizados, mano de obra, impuestos, etc. Si se hubiese pactado algún sistema de pagos parciales durante la realización del trabajo, la empresa contratada debe facilitar una factura o documento informativo con los importes. Y recuerdan que es muy importante exigir siempre facturas de todos los pagos que realice, y conservar el presupuesto y la factura facilitada ya que eso ayudará en caso de reclamación.

Infracciones y reclamaciones

El consumidor puede reclamar, entre otras incidencias: por obras que no se ajustan a lo presupuestado; incumplimiento de las normas relativas a la documentación, información o registros; cuando no se solucionan de forma inmediata los problemas surgidos; o cuando la obra se alargue más de lo estipulado.

Es importante señalar que como consumidor puede exigir a la empresa o profesional con quien contrató el servicio responsabilidades en caso de que se haya producido algún tipo de problema en la obra, aunque la persona que la haya ejecutado hubiera sido subcontratada por esa empresa.

El tiempo de garantía del servicio prestado es el que ofrezca la empresa y tiene que venir reflejado en la factura. En el caso de las piezas y materiales, será de dos años, si son nuevas, y de uno, si son usadas.

En caso de no estar conforme con alguno de los servicios prestados puede presentar una reclamación solicitando una hoja de reclamaciones y presentándola en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de Internet

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