Alquilar con tranquilidad: Ventajas de los seguros para caseros e inquilinos

Alquilar con tranquilidad: Ventajas de los seguros para caseros e inquilinos

El seguro de inquilinos cubre los daños en sus pertenencias pero también su Responsabilidad Civil frente a terceros.

Se alquila vivienda alquiler

A la hora de alquilar una vivienda son muchas las dudas que surgen tanto a caseros o inquilinos sobre quién debe responder ante un eventual siniestro o incidente, por lo que para curarse en salud y evitar disgustos desde Arrenta aconsejan que ambas partes se protejan con un seguro.

Mercedes Robles, directora general de Arrenta Quarto Pilar, correduría de seguros especializada en el sector inmobiliario, explica qué tipo de seguros serían aconsejables cuando se alquila una vivienda, después de dejar claro que «no hay más seguro obligatorio que el de incendios que te exige el banco para concederte una hipoteca», recordando que «con la nueva ley hipotecaria la entidad financiera ya no te puede obligar a contratar con ellos la póliza si tú les presentas una de otro mediador que tenga las mismas características que te están exigiendo».

Robles considera que en la actualidad hay tres seguros imprescindibles para una vivienda alquilada: el seguro de impago del alquiler, un seguro de hogar de vivienda alquilada, que debería contratar el propietario, y el seguro para inquilinos, destacando la conveniencia de suscribirlos todos cuando se firma el contrato.

Seguro de impago del alquiler

El seguro de impago de alquiler protege, como su nombre indica, en caso de que el inquilino deje de pagar las rentas pero también suele cubrir la defensa jurídica para hacer un desahucio en caso de tener que echar al inquilino. La experta destaca que este tipo de pólizas se está popularizando, lo que atribuye especialmente al decreto ley que reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos –que estira los plazos de alquiler y reduce los avales y depósitos- – y como muestra recuerda los últimos datos del Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) que indican que la comercialización de este tipo de pólizas creció un 35% durante el primer semestre, por encima del crecimiento del 30% que registró en todo 2018.

Precisamente por los cambios legales, Arrenta considera conveniente contratar este tipo de seguro aunque el casero ya tenga el contrato firmado, pero avisa que la aseguradora le va a solicitar que en el momento de la contratación de la póliza su inquilino esté al corriente de pago y no haya tenido retrasos a la hora de abonar la renta. También sugiere comprobar que la póliza que contratamos incluya la a cobertura de defensa jurídica, es decir, todos los gastos de abogado y procurador, para reclamar la posesión del inmueble a través del procedimiento jurídico o arbitral. Además de verificar que incluye la cobertura de actos vandálicos al continente, una cobertura que algunas aseguradoras permiten ampliar cubriendo también actos vandálicos al contenido.

Antes de contratar el seguro de impago, la representante de Arrenta recomienda algunas precauciones, de las que la más importante sería preguntar siempre qué compañía aseguradora va a cubrir el posible impago por parte inquilino, con objeto de comprobar que está debidamente inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) que es quien se encarga, entre otras cosas, de controlar las reservas económicas que las compañías aseguradoras tienen que tener para cubrir los posibles siniestros. Mientras que la segunda cautela sería informarse detalladamente por medio de profesionales para no caer en la publicidad engañosa.

Igualmente, Robles dice que hay que tener cuidado después de contratar la póliza. Por ejemplo, de no cancelarla mientras esté en vigor el contrato de alquiler, ya que es muy común pagar los primeros años y luego no renovarla debido a que se confía en los inquilinos, cuando puede ser que hayan cambiado sus circunstancias económicas. Finalmente, recuerda que un propietario debería renovar su póliza de impago en caso de que cumpla mientras se está inmerso en el proceso de desahucio del inquilino, ya que cuando recupere la vivienda puede encontrase con actos vandálicos y tenga que comunicar un siniestro comunicándolo. «Si no hubiera renovado la póliza no lo tendría cubierto porque es un nuevo siniestro y la póliza no estaría en vigor en ese momento. Por ello se aconseja que se renueve el seguro, aunque tenga abierto el siniestro, por lo menos hasta recuperar el inmueble», precisa.

Seguro de vivienda alquilada

El seguro de hogar es de vital importancia para un casero, a juicio de Robles, sobre todo «porque no controlas el inmueble al no vivir en él y sin embargo tú eres el responsable de los daños que puedas causar a otras personas «y el pago de esas indemnizaciones, por ejemplo en caso de incendio, te puede arruinar la vida».

Dicho seguro garantiza los daños que se producen en el continente de la casa por ejemplo por fuego y agua (que son los más frecuentes), al tiempo que suelen cubrir daños estéticos y bricolaje, junto a la responsabilidad del propietario ante terceros. Recalcando la directora general de Arrenta indica que es esencial informar a la aseguradora de que la casa está alquilada, ya que de no hacerlo y si hay un siniestro la compañía puede negarse a pagar o aplicar una penalización. Y aclara que «la póliza cubrirá los daños que se produzcan en la casa de tu propiedad y los que hagas a terceros, aunque el otro no tenga seguro».

Seguro de inquilinos

Mercedes Robles informa que el seguro de inquilinos cubrirá los daños que puedan sufrir sus pertenencias, por ejemplo, en caso de robo, pero lo que «es incluso más importante también cubrirá la Responsabilidad Civil del arrendatario frente a terceros haciéndose cargo de reparaciones por daños materiales que hagamos (por ejemplo en el caso de dejar un grifo abierto que cause una gotera a un vecino) y lo que es más importante de indemnizaciones personales en caso de que alguien resultara herido por un siniestro del que fuéramos responsables». «Y es que lo que muchos inquilinos no saben es que si se quema una casa alquilada, por ejemplo, con una vela, los afectados reclaman al propietario y éste a los arrendatarios, ya que aunque la responsabilidad es del dueño de la casa, la aseguradora del propietario –si considera que ha habido negligencia- va a ir contra el inquilino y a éste le puede salir muy caro si no tiene seguro».

Finalmente, y con carácter general, este tipo de pólizas cubren, además, reparaciones urgentes, bricolaje y pérdida de llaves, así como la defensa jurídica en caso de desencuentros con el propietario, por ejemplo, en el supuesto de que no quiera devolverle la fianza.

Mercedes Robles reconoce que a pesar de lo útiles que pueden ser los seguros en el mercado del alquiler, hay un gran desconocimiento que da lugar a que «menos de un 5% de los inquilinos» lo tenga contratado y que alrededor del 30% de las viviendas alquiladas no cuente con seguro de hogar». Para cambiar las tornas, Arrenta da seminarios a los profesionales inmobiliarios para que puedan informar a los clientes de las ventajas y del ahorro de gastos imprevistos que puede suponer.

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