El Defensor del Pueblo admite una queja de la Abogacía por la vulneración de derechos de los migrantes

Migración

El Defensor del Pueblo admite una queja de la Abogacía por la vulneración de derechos de los migrantes

La Abogacía pide que se garantice a los migrantes una entrevista previa, individualizada y reservada con un abogado y con la asistencia de un traductor.

Francisco Fernández Marugán

El Defensor del Pueblo ha admitido a trámite una queja del Consejo General de la Abogacía por las dificultades que tienen los abogados para prestar una buena asistencia a los migrantes, por lo que Francisco Fernández Marugán, solicitará información sobre este asunto a los ministerios del Interior y de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias en esta materia. La Abogacía, por su parte, se ha comprometido a que los letrados hagan constar en acta cualquier anomalía y remitir esta información al Defensor del Pueblo hasta la completa corrección de las deficiencias,

Estos acuerdos se han tomado en una reunión en la que la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha solicitado al Defensor del Pueblo que promueva que los Ministerios del Interior y Justicia, las Consejerías de Justicia de las comunidades autónomas así como los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado garanticen que toda persona migrante que llega a nuestro país pueda recibir asistencia letrada en una entrevista previa, individualizada y reservada, y con la asistencia de un servicio efectivo de traducción.

Durante la reunión, a la que también ha asistido el presidente de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional, Blas Jesús Imbroda, la Abogacía Española ha informado al Defensor del Pueblo que la ausencia de estas condiciones no sólo genera un conjunto de violaciones individualizadas de derechos fundamentales de las personas migrantes afectadas, de conformidad con nuestras garantías constitucionales, sino que podría llegar a constituir situaciones de violación sistemática de derechos humanos, de conformidad con tratados y normativa internacional.

Por esta razón, el Consejo General de la Abogacía y su Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional se comprometen a que los letrados y letradas de los Turnos de Oficio especializados en estas materias hagan constar en acta estas situaciones cuando ocurran, así como a remitir esta información agregada al Defensor del Pueblo, con una regularidad semestral, hasta la completa corrección de las deficiencias identificadas.

La Abogacía institucional pone a disposición del Defensor del Pueblo los servicios de control y evaluación de calidad del Consejo y los Colegios, a los efectos de poder realizar visitas “in loco” y analizar y denunciar la situación en el terreno de un modo coordinado.

Derecho de defensa

La Abogacía recuerda que toda persona que entra en territorio español es titular del derecho de defensa reconocido en la Constitución Española y desarrollado en la normativa interna e internacional. Los servicios de asistencia letrada especializada en extranjería y protección internacional de los Colegios de Abogados cumplen una función fundamental a la hora de hacer efectivo ese derecho. Al tiempo, son esenciales para realizar una detección temprana de necesidades individualizadas de especial protección respecto a grupos de personas en situación de vulnerabilidad cualificada: refugiados, víctimas de trata y menores no acompañados.

Para el ejercicio efectivo del derecho de defensa del migrante requiere que los poderes públicos garanticen los medios e infraestructuras asistenciales necesarias para que los servicios de asistencia letrada realicen las preceptivas entrevistas previas, individualizadas y reservadas así como dispongan de un servicio efectivo de traducción.

“Sin embargo, según recuerda la Abogacía, el derecho de defensa de la persona migrante es vulnerado cuando, de forma individualizada o concurrente, existen infraestructuras e instalaciones públicas deficientes en las que es materialmente imposible realizar las entrevistas previas, individualizadas y reservadas preceptivas; o cuando los servicios de traducción son incapaces de absorber puntualmente grupos numerosos de personas y/o de comunicarse con la persona migrante en su lengua de origen”.

“Estas situaciones –según denuncia el Consejo General de la Abogacía Española conculcan el ejercicio efectivo del derecho de defensa, al imposibilitar que el migrante se comunique con confidencialidad, libertad y claridad con su abogado de oficio, así como las obligación de identificar necesidades de protección internacional de la persona migrante que tiene el Estado español”.

Con el objetivo de seguir contribuyendo a mejorar la primera acogida de personas migrantes que llegan a nuestro país en situación irregular, el Defensor del Pueblo ha admitido a trámite la queja del Consejo de la Abogacía y solicitará información sobre este asunto a los ministerios del Interior y de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

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