El Supremo deja a los diputados presos ir al Congreso a jurar sus cargos

Juicio del Procés

El Supremo deja a los diputados presos ir al Congreso a jurar sus cargos

El tribunal rechaza que deba pedirse un suplicatorio a las Cortes para seguir el juicio por el 'procés', y no accede a la suspensión de la vista.

Tribunal Supremo

El tribunal que juzga el ‘procés’ en el Supremo ha desestimado la petición de libertad de los cinco presos que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones generales del pasado 28 de abril, aunque les autoriza para ir el 21 de mayo a las sesiones constitutivas del Congreso y el Senado. La Sala rechaza además la suspensión del juicio.

Tanto Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sánchez como Raul Romeva “deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad”. Asimismo, continúa la Sala, “deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”.

El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el diputado o senador viene siendo acusado. Además este tribunal rechaza que deba pedirse un suplicatorio a las Cortes para seguir el juicio, y no accede a la suspensión de la vista.

Respecto a esto último, la Sala expone en su resolución que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución”.

“Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”, remarca.

Más información