Guía sobre el registro de la jornada laboral: ¿Cómo funciona y a quién le afecta?

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Guía sobre el registro de la jornada laboral: ¿Cómo funciona y a quién le afecta?

Los trabajadores podrán seguir haciendo horas extra pero deberán quedar registradas.

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Este domingo entró en funcionamiento el registro de la jornada laboral que deberán realizar, obligatoriamente, todas las empresas del país. Una medida incorporada a partir del Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Antes las dudas suscitadas, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un documento con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios en relación con este deber formal empresarial de registrar la jornada.

¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto?

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.

Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Las únicas peculiaridades o excepciones son los trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada, también están exentos de la aplicación de esta nueva norma. A los socios trabajadores de cooperativas y a trabajadores autónomos tampoco se les aplicará el artículo y, por tanto, no existirá obligación de registro horario.

A quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT? ¿Y en el caso de subcontratación?

En el caso de las empresas de trabajo temporal, la ley establece que su jornada laboral deberá ser registrada por la empresa con la que está realizando el trabajo.

En cuanto a la subcontratación, dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada.

¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria?

¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones?

La norma considera conveniente que sea objeto de registro todo aquello que forme parte de la jornada, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

El Ministerio recomienda la autorregulación convencional, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa. Es decir, que trabajadores y empresa establezcan los parámetros y los métodos de registro.

“La finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, explica el Gobierno.

¿Qué pasa con los trabajadores que ejercen fuera de un centro de trabajo?

En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.

En estos casos, Empleo considera que es conveniente dejar constancia expresa del cómputo total de la jornada, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.

¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada?

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

En ese sentido, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Por tanto, las empresas podrán contar con su propio modelo de registro.

¿Qué pasa con las horas extra?

El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.

En relación con las horas extraordinarias derivadas de situaciones de fuerza mayor, su obligatoriedad y exigencia empresarial al trabajador permitirá exceder el número de horas que constituye la jornada ordinaria de este último, aun cuando habrán de computarse y retribuirse como horas extraordinarias, con cuantos efectos formales y materiales derivan de su realización.

En tales casos, como ha venido siendo aplicable con carácter general, prevalece la necesidad empresarial frente a la voluntariedad del trabajador de su realización.

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