La Audiencia Nacional da la razón al Santander, que deja de estar imputado en el caso del Popular

Justicia

La Audiencia Nacional da la razón al Santander, que deja de estar imputado en el caso del Popular

Los magistrados creen que “no existe dato alguno” que indique “una participación ni siquiera indiciaria” de Banco Santander en los hechos que se investigan.

La presidenta de Banco Santander, Ana Botín, y el consejero delegado, José Antonio Álvarez

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por el Banco Santander contra la resolución del juez instructor que acordaba dirigir el procedimiento contra esta entidad. De este modo, acuerda dejar sin efecto su condición de investigado “en este momento procesal, sin perjuicio de lo que más adelante y consecuencia del resultado de las diligencias de investigación practicadas pudiera resultar, manteniéndose su legitimación en calidad de responsable civil”.

En un auto conocido hoy, la Sala analiza el contenido del artículo 130.2 del Código Penal sobre la trasmisión de la responsabilidad penal entre empresas y señala que el legislador debió matizar la redacción del citado precepto a fin de delimitar las transmisión de la responsabilidad penal entre las partícipes de la operación societaria de que se trate, a los supuestos de fraude o similares, en los que la misma se lleva a cabo con la finalidad de eludir las responsabilidades penales o civiles derivadas del delito de las entidades sucedidas, en los que se sea posible afirmar la concurrencia de los elementos subjetivos de la persona jurídica que responda en última instancia, o bien introducir otro tipo de elementos moduladores de tal transferencia, “en evitación de situaciones como la que nos ocupa”.

Aplicado lo anterior al caso presente, dicen los magistrados “el Banco Santander ninguna imputación ni responsabilidad penal tenía como consecuencia de los hechos que se investigan”. “No se pueden trasladar, sin más a aquella, los posibles defectos de organización de la entidad absorbida, ni la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma, susceptibles de reproche penal, por qué de ser así, sí se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se haría responder a aquel por hechos ajenos en los que ninguna intervención ni dolosa ni culposa hubiera tenido, lo que nada tiene que ver con un sistema penal de autorresponsabilidad como el pretendido por el legislador en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

Tampoco cree la Sala que se pueda considerar que el Banco Santander no haya tenido en cuenta los riesgos evidentes que una operación de este tipo implicaba, ni que hubiere sido negligente a la hora de cumplimentar su deber de información, produciéndose una sobrevaloración de la entidad absorbida, lo que no es el caso, “por lo que tampoco desde la perspectiva del derecho de daños, al que algunos pretenden trasladar el fundamento de la aplicación del artículo 130.2 sería aplicable a aquel, al no haberse producido tal actuación negligente en la valoración y análisis de la información”.

Los magistrados subrayan que “no existe dato alguno” que indique una participación ni siquiera indiciaria” de Banco Santander en los hechos objeto de investigación, pues no intervino ni en la ampliación de capital aprobada en mayo de 2016 ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones del Banco Popular, presuntamente llevada a cabo bajo la supervisión del anterior Consejo de Administración.

La resolución explica que la imputación de la persona jurídica no debe llevarse a cabo con anterioridad al de la persona física (salvo en los supuestos contemplados), debiendo hacerse de manera simultánea o cuando menos sucesiva. “Por ello –añade- en supuestos como el que nos ocupa no cabe descartar la hipótesis de la aparición de hechos con relevancia penal con posterioridad a la realización de las operaciones de transformación que recoge el artículo 130.2 CP, de las que no ha sido posible tener conocimiento con anterioridad, aunque no parece que sea el caso”.

“Por ello, insistimos en que el contenido de la presente resolución viene referido al momento procesal en el que nos encontramos, sin perjuicio, como ya se ha dicho, de que si del resultado de las diligencias de investigación practicadas, se dedujese la participación siquiera indiciaria del Banco Santander en alguna conducta tributaria de generar responsabilidad penal de las personas jurídicas, sea llamada al proceso existente, sobre la base de aquella, siendo así que por el momento la única legitimación posible es la de su responsabilidad civil, con lo que los entendemos quedarían salvaguardados en su caso los derechos de los perjudicados en las presentes actuaciones”, concluye la Audiencia.

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