El Ayuntamiento de Madrid recurrirá la sentencia contra Botella por insuficiente

Vivienda pública

El Ayuntamiento de Madrid recurrirá la sentencia contra Botella por insuficiente

Manuela Carmena y su equipo consideran que el valor del prejuicio es de 125 millones de euros, no de 25 millones.

El equipo de Ahora Madrid en la primera promoción de viviendas de la EMVS.

La Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, Marta Higueras, ha anunciado este viernes que el consistorio va a recurrir la sentencia del Tribunal de Cuentas sobre la venta de vivienda pública durante los años de Ana Botella porque la considera insuficiente.

El órgano auditor ha impuesto una sanción de 25,8 millones de euros a la exalcaldesa Ana Botella, Fermin Oslé (ex responsable de la EMVS) y los exconcejales Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Paz González Dolores Navarro y Pedro Corral por la venta presuntamente irregular de vivienda pública a fondos ‘buitre’.

Todos ellos deberán asumir el pago solidario de 25 millones de euros para resarcir los daños. Sin embargo, Manuela Carmena y su equipo consideran que es muy poco, ya que a su juicio, el valor de la venta realizada por Botella ha supuesto un prejuicio de 125 millones de euros.

Además, el actual Ayuntamiento de Madrid está trabajando en revertir la venta de esas viviendas para que la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) recupere la titularidad y destinarlas a su carácter social.

Según el Tribunal de Cuentas, Botella vendió miles de viviendas sin tasación previa y al precio que marcaron los licitadores. La administración municipal del PP vulneró el artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, asegura.

“La falta de tasación y fijación del precio de los inmuebles supuso una vulneración, en ambas operaciones de enajenación, del artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales según el cual “será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio”. En el caso enjuiciado lo que se produjo fue una fijación del precio por los licitadores”, afirma el Tribunal.

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