La Fiscalía recurre la absolución de las activistas de Femen que se encadenaron en La Almudena

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La Fiscalía recurre la absolución de las activistas de Femen que se encadenaron en La Almudena

El Ministerio Público entiende que la acción “traspasa lo que sería una falta de respeto” y estima que hubo un delito de profanación.

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La Fiscalía Provincial de Madrid ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 23 de Madrid que absolvió a dos activistas de Femen que se encadenaron con el torno desnudo en el alta mayor de la catedral de La Almudena. El Ministerio Público entiende que la acción de las dos acusadas “traspasa lo que sería una falta de respeto” y que, por lo tanto, se integra en el tipo penal de la profanación.

Para la Fiscalía, una vez practicada la prueba en el acto de juicio, “quedó acreditado que se cumplían los requisitos para imponer a las dos activistas de Femen un delito contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”. Esto es, que los actos realizados por las acusadas se llevaron a cabo en un templo, y más en concreto en el presbiterio, “una zona acordonada para impedir su paso”, y que además se desnudaron de cintura hacia arriba llevando escrito en sus torsos expresiones como “altar para abortar”, “Gallardón inquisidor” o “tomemos el altar”.

La escenificación, además, fue acompañada con la postura física de subirse a la estructura metálica a la que previamente se habían encadenado y “apoyándose materialmente en el mástil vertical de la cruz” profirieron gritos semejantes a los escritos que llevaban en sus torsos desnudos.

No hay dudas para la Fiscalía de que los hechos descritos son constitutivos de un delito de profanación. Así, el recurso cita una sentencia de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se precisa que para que concurra la profanación “debemos estar ante actos físicos sobre objetos inequívocamente susceptibles de ser profanados lo que lleva a excluir el mero hecho de desnudarse de cintura para arriba cono acto de profanación, siendo necesario y exigible el que se trate de un acto de profanación directo, evidente y físico y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales”.

La Fiscalía alega en su recurso que encadenarse a la reja situada en la peana de cruz, “símbolo inequívocamente sagrado de la religión cristina”, subirse al presbiterio y apoyarse en el mástil de la cruz profiriendo los gritos recogidos en la sentencia “traspasa lo que sería una falta de respeto”. Incluso subraya que resulta “indiferente” que en el momento de producirse los hechos hubiera poca gente en el tempo. “pues la grabación de los hechos se propagó en tiempo real en los medios de comunicación” y hace hincapié en que la ofensa a los sentimientos religiosos no se limita a las personas que se encontraban en el interior del templo “sino a la gran cantidad de personas que profesan dicha religión y que vieron las imágenes por su propagación inmediata en los medios”.

Dado que para la Fiscalía no cabe la posibilidad de que las acusadas pudieran desconocer la repercusión de sus actos en los sentimientos religiosos de las personas que profesan el cristianismo, rechaza de plano que su actuación pudiera estar amparada de algún modo en la libertad de expresión “pues la misma podría haberse ejercitado en cualquier otro lugar, incluso dentro del mismo templo”.

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