Los vecinos no podrán vetar los pisos turísticos que sean legales y estén ya operativos

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Los vecinos no podrán vetar los pisos turísticos que sean legales y estén ya operativos

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para controlar el alquiler turístico no tendrá efectos retroactivos.

Maletas en una casa

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que ha aprobado el Gobierno para poner coto a los pisos turísticos no tendrá efectos retroactivos y solo permitirá a las comuniades de propietarios vetar las nuevas viviendas turísticas y no a los que ya están operativas y funcionan legalmente, ya que la medida no tendrá efectos retroactivos.

Eso es lo que asegura elindependiente.com, que dice que “el desarrollo del alquiler turístico con todos los permisos legales, según la interpretación del Ministerio de Fomento, se considerará pues un derecho adquirido que no se puede cercenar a posteriori”, y que por tanto no se verá afectado por la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la que se reduce la mayoría necesaria para vetar pisos turísticos en las comunidades de vecinos, que se ha publicado este martes en el BOE.

Precisa elindependiente.com que “las viviendas de uso turístico que ya cuenten con la licencia preceptiva o que estén inscritas en el registro oficial –según los requisitos que se piden en cada comunidad autónoma- no podrán ser prohibidas por el resto de vecinos aunque cuenten con la nueva mayoría exigible”. Una medida que sí que afectará a los pisos que operan ilegalmente y no cuentan con los permisos legales, ya que el resto de propietarios de una comunidad podrá vetar su actividad económica y al tratarse de una actividad irregular no se considerará que hay derecho adquirido alguno.

El medio online asegura que según varios expertos, el efecto retroactivo de la medida podría haber puesto en cuestión la legalidad de la misma. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del pasado septiembre ya apuntaba que la aprobación de una modificación de los estatutos de una comunidad de vecinos para vetar en el edificio pisos de alquiler turístico “no puede afectar al propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso y que votó en contra del acuerdo” para cambiar las normas de la comunidad. Esto es, según anticipaban los magistrados, las comunidades de vecinos pueden prohibir la presencia de viviendas de uso turístico. Pero si uno de los propietarios adquirió el piso antes de ese cambio de los estatutos en que se veta esta actividad en la comunidad y en el momento de la reforma ya cuenta con la licencia administrativa para realizar este tipo de alquiler, no tendrá por qué dejar de desarrollar esta actividad. Los cambios de los estatutos sólo afectarán a futuros pisos turísticos, no a los ya operativos.

Señala que dicha sentencia sólo sentaba jurisprudencia en Cataluña -una región con el alquiler turístico muy extendido, con Barcelona a la cabeza-, según advertían ya entonces fuentes del TSJC. Aunque el dictamen ya suponía un primer freno para la medida más visible del Gobierno en su plan para poner coto al alquiler turístico.

La reforma del Gobierno establece que por esa misma nueva mayoría de tres quintos de los propietarios, los vecinos podrán obligar a los pisos turísticos a pagar más comunidad, estableciendo cuotas especiales, un incremento en la participación en los gastos comunes o del presupuesto de una obra, pero sin que ese aumento supere el 20% en relación al resto de vecinos. Fomento defiende que “paguen más los que más usen las zonas comunes, pero con un límite”. Una decisión que , según el independiente.com, tampoco tendría efectos retroactivos y que empezaría a aplicarse en función del acuerdo de la propia junta de vecinos.

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