Rodrigo Rato irá a la cárcel por las ‘tarjetas black’

Justicia

Rodrigo Rato irá a la cárcel por las ‘tarjetas black’

El Tribunal Supremo confirma la pena de cuatro años y medio de prisión para el expresidente de Caja Madrid por un delito de apropiación indebida.

Rodrigo Rato

Cuatro meses después -y dos prórrogas mediante-, el Tribunal Supremo ha confirmado finalmente la sentencia de cuatro años y seis meses de prisión para el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por un delito continuado de apropiación indebida en el caso de las ‘tarjetas black’ de Caja Madrid y Bankia.

La sentencia del supremo conocida hoy ratifica las líneas maestras de la resolución dictada por la Audiencia Nacional el 23 de febrero de 2017. En ese entonces, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió imponer condenas de prisión de entre tres meses y seis años a los 65 acusados por el uso entre 2003 y 2012 de las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid y Bankia, entre ellos Rato (cuatro años y medio de prisión) y el también expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, fallecido en julio del año pasado.

En una sentencia de 456 páginas, la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado hoy la comisión del delito de apropiación indebida a los 64 exdirectivos y exmiembros del consejo de administración de la caja, que se beneficiaron de estas tarjetas opacas para Hacienda.

No obstante, las penas varían para algunos de los condenados al estimar el Supremo que la atenuante de reparación del daño aplicada a los acusados que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe entenderse como muy cualificada y no simple, igual que la Audiencia Nacional apreció para quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia). Las penas firmes dictadas hoy por el Supremo oscilan entre los cuatro meses de prisión y los cuatro años y medio de Rato, que no ha tenido rebaja alguna.

Más suerte ha tenido Ildefonso Sánchez Barcoj, al que se había acusado de ser el cerebro de las ‘tarjetas black’. En su caso la Sala estima parcialmente su recurso y rebaja de dos años y medio a un año menos un día de prisión su condena, al considerarle responsable de un delito de apropiación indebida. El tribunal entiende que debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia. Además, en su caso, el tribunal también le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

La sentencia confirmada estableció como responsabilidad civil la devolución por los acusados de más de 12 millones de euros gastados con las tarjetas. De ellos, 9,3 millones se gastaron en la etapa de Miguel Blesa como presidente de Caja Madrid y 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o Bankia era Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos, que fue de enero de 2003 a enero de 2010, en el caso Blesa, y de febrero de 2010 a mayo de 2012, en el caso de Rato.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el Supremo considera acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente y de miembros de algunos de sus órganos, como el consejo de administración y la comisión de control. Las tarjetas tenían límites de disponibilidad mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad.

A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían los acusados con la entidad y tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de ‘dietas’ quienes pertenecían a los órganos de gobierno; tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes; si en algún periodo temporal no disponían de alguna de las cantidades dispuestas, éstas no pasaban a ingresar el patrimonio de los acusados sino que permanecían en poder de la entidad; tampoco se aplicaba retención fiscal alguna sobre los importes asignados y no se hacía en ningún momento liquidación alguna de las cantidades dispuestas; no aparecían en ningún documento oficial de la entidad como retribuciones asignadas a cada uno de ellos; y tampoco en ningún momento se requería a los acusados para que justificaran de alguna forma los gastos efectuados. En definitiva, corrobora la Sala, no había más control que “los limites mensuales o anuales establecidos”.

La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco y el de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida. “Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta”.

La sentencia argumenta que la consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación.

En definitiva, la sentencia resume que “ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables”. Con ello descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).

Para los magistrados del alto tribunal, el hecho de que las percepciones de cantidades a través de las tarjetas pudieran considerarse una forma de retribución, “o más exactamente, como una forma en la que los consejeros se retribuían a sí mismos a costa del patrimonio de la entidad, dado que cada uno disponía de lo que se le antojaba dentro de los límites máximos que se les imponían, no supone que tales percepciones tuvieran algún apoyo legal o estatutario”.

Rato mantuvo y amplió un sistema pervertido en su origen

En relación con Rodrigo Rato, la sentencia relata que su conducta como presidente de la entidad, al igual que la de su antecesor, consistió en mantener conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 “estaba pervertido en su origen”.

El presidente ejecutivo, dadas sus responsabilidades y experiencia y preparación para el cargo no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas. A pesar de ello “mantuvo el sistema, e incluso lo amplió a otras personas”. La decisión de Rato, considera el Supremo, “fue no solo mantener el sistema sino extenderlo a su favor”. La sala recuerda que el también exvicepresidente del Gobierno durante la época de Aznar utilizó una tarjeta en provecho propio, “a pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad de la situación por el Consejero delegado Francisco Verdú, cuando rechazó la tarjeta que se le entregó”.

Por último, el Supremo considera proporcionada la pena impuesta a Rato por su posición preeminente en las entidades de cuyo patrimonio “se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás”. Además, el tribunal no le aplica la atenuante de reparación del daño pese a haber devuelto el dinero, ya que su responsabilidad alcanzaría a una cantidad muy superior, en tanto que se le reconoció la responsabilidad de forma solidaria de las cantidades fijadas para el resto de los acusados.

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