Duques, marqueses, condes: los títulos nobiliarios que se siguen heredando

Títulos nobiliarios

Duques, marqueses, condes: los títulos nobiliarios que se siguen heredando

El BOE recoge este miércoles casi una decena de sucesiones en estas distinciones de nobleza.

Carmen Martínez-Bordiú

Algunas semanas después de publicarse la concesión del Ducado de Franco a Carmen Martínez-Bordiu, nieta del dictador, y de que el Ejecutivo de Sánchez propusiera modificar la norma para retirar títulos nobiliarios, el BOE recoge hoy un buen puñado de expediciones para heredar estas distinciones.

Desde el marquesado de Almendares hasta el título de Conde de Chinchón, casi una decena de credenciales de nobleza, tres de ellas con el añadido de “Grandeza de España” encuentran formalmente sucesión.

El BOE recoge la expedición de nueve Reales Cartas de Sucesión de títulos como el de Marqués de Santa Ana y Santa María, el de Conde de Fontanar, el de Conde de Nava de Tajo, Conde de Rodezno, Marqués de la Puebla de los Infantes o Marqués de San Lorenzo de Valle Umbroso.

El Ministerio de Justicia explica que “las Grandezas y Mercedes nobiliarias nacen por concesión soberana del Rey; posteriormente se van transmitiendo siempre por adquisición legal”.

“Como derechos honoríficos que son, están fuera del comercio de los hombres y no pueden ser objeto de transacción mercantil alguna .En algunos casos revierten a la Corona cuando, vacante el Título, no se ejercitan durante un cierto tiempo las acciones encaminadas a su adquisición o transmisión”.

La sucesión tiene lugar cuando, habiendo fallecido el poseedor legal de una merced nobiliaria, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión. Pero también existe la “sucesión por cesión” cuando antes del fallecimiento del titular, éste se limita a dar en vida a un hijo o al llamado a suceder el mismo título que recibiría al fallecimiento del padre.

Incluso la “sucesión por distribución”, facultad concedida a los poseedores de grandezas y títulos para distribuirlos entre sus hijos, “reservando el principal para el inmediato sucesor, quedando subordinada dicha facultad a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden de suceder”.

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