La Audiencia Nacional archiva la pieza por las preferentes de la CAM

Justicia

La Audiencia Nacional archiva la pieza por las preferentes de la CAM

El tribunal considera que no hay margen para la acusación de Adicae una vez que la Fiscalía y la acusación particular “han manifestado su tajante voluntad de retirada”.

Audiencia Nacional

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de la pieza separada por la venta de participaciones preferentes y deuda subordinada de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) al haberse retirado las acusaciones particulares al inicio del juicio el pasado día 4.

El Tribunal concluye que la acusación popular ejercida por Adicae carece de legitimación para dirigirse contra los acusados Roberto López Abad y María Dolores Amorós -exdirectores de la CAM-, por los supuestos delitos continuado de estafa agravada, continuado de publicidad engañosa y continuado de maquinación para alterar el precio de las cosas.

En un auto conocido hoy, los magistrados consideran que no hay margen de actuación a la acusación solitaria de Adicae pues los intereses públicos y particulares reunidos en el procedimiento, en referencia al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, “han manifestado su tajante voluntad de retirada”.

La Sala, en el auto con ponencia de Juan Francisco Martel, considera relevante destacar que los delitos que provisionalmente se han venido atribuyendo a los acusados no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos, ni metaindividuales, cuya defensa no hubiera sido susceptible de ser monopolizada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares. Añade asimismo que la doble y convergente petición de tales acusaciones pública y particulares implican “un posicionamiento de cierre a cualquier otra pretensión penal, ante la irrelevancia criminal de los hechos”.

Así pues, el enjuiciamiento de posibles delitos de carácter eminentemente patrimonial queda cerrada para Adicae como acusación popular.

El juez recuerda que ante la inconsistencia penal de los hechos investigados queda el marco administrativo sancionador, propio de órganos no judiciales inicialmente, cuya suspensión se alzará una vez sea firme esta resolución.

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