¿Ha creado el Supremo la “doctrina Infanta”?

Nóos

¿Ha creado el Supremo la “doctrina Infanta”?

Los Técnicos de Hacienda desaprueban que no se haya condenado a la infanta y a Tejeiro como partícipes a título lucrativo de los delitos fiscales de sus maridos.

Iñaki Urdangarin Infanta Cristina

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advirtieron ayer, mientras Iñaki Urdangarin recogía su orden de entrada en prisión por el caso Nóos, de que el Tribunal Supremo ha abierto la vía para crear la «doctrina Infanta»: critican que se considera por primera vez que “el aprovechamiento por el cónyuge e hijos de un delito fiscal cometido por el otro cónyuge no tiene por qué suponer un enriquecimiento ilícito”.

El Supremo considera que mantener el patrimonio por un impago a Hacienda no genera un enriquecimiento patrimonial, algo con lo que discrepan los técnicos de Hacienda.

El caso Nóos juzga la actividad ilegal de la fundación del cuñado del rey Felipe VI y su exsocio Diego Torres, conformada como sociedad sin ánimo de lucro. Urdangarin ha sido condenado a cinco años y 10 meses de prisión por fraude, prevaricación, malversación y delito fiscal desde la fundación y su red societaria creada para recibir fondos del gobierno balear cuando Jaume Matas era presidente.

Sin embargo, la sentencia del Supremo sobre el caso Nóos estima el recurso de Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres, y extiende sus efectos a Cristina de Borbón pese a que aceptó y consignó la responsabilidad económica que le fijó la Audiencia Provincial de Palma y no recurrió, por lo que ha acabado anulando también su responsabilidad como partícipe a título lucrativo en los delitos fiscales cometidos por su marido.

Los técnicos respetan la sentencia, pero discrepan de que no exista un enriquecimiento patrimonial de las esposas por los delitos fiscales, tal como se relatan en los hechos probados por la Audiencia Provincial de Palma, lo que ha llevado al Tribunal Supremo a reducir la responsabilidad de la Infanta -de los 265.088 euros que aceptó y consignó- a los 136.950 euros por la responsabilidad económica relacionada exclusivamente con la malversación de caudales públicos y el fraude a la Administración de su marido.

«¿Eran conscientes?»

Por otra parte, Gestha recuerda que ya discreparon hace dos años de la exculpación a la Infanta realizada por los peritos de Hacienda que llevó a la Audiencia de Palma a absolverla por no considerar acreditada la cooperación en los delitos fiscales de Urdangarin, a pesar del papel desempeñado por Cristina de Borbón en Aizoon, una compañía en la que, estando en régimen de separación de bienes, participaba como propietaria del 50% de un capital de tan solo 3.000 euros.

“Sus socios disponían de sus cuentas donde se cargaron infinidad de tickets de aparcamiento, repostaje de combustible del vehículo de Cristina de Borbón y consumiciones en bares y cafeterías, gastos de numerosos hoteles y viajes en el extranjero, obras de remodelación y mobiliario de su residencia en el Palacete de Pedralbes…”, explican los técnicos. “Aunque se hubiera probado que es una sociedad pantalla sin apenas actividad, ni personal efectivo, sin que estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también podrían haber colaborado en la ocultación de esos ingresos”.

En este sentido, recuerdan la reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Gürtel, donde se condena a Rosalía Iglesias como cooperadora en varios delitos fiscales de su marido, Luis Bárcenas.

Según el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, «fue una oportunidad perdida por la Abogacía del Estado y por la Fiscalía que no recurriesen esa absolución Tejeiro y de Doña Cristina, por lo que el Supremo no ha podido ni siquiera valorar esa exculpación. Pero creemos que, al menos, no se debería haber anulado su responsabilidad como partícipes a título lucrativo en los delitos fiscales cometidos por Torres y Urdangarin».

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