La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Abengoa por las indemnizaciones millonarias

Abengoa

La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Abengoa por las indemnizaciones millonarias

El tribunal considera que no ha quedado acreditada la administración desleal por parte de Felipe Benjumea y Manuel Sánchez Ortega.

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La Audiencia Nacional ha absuelto a los exdirectivos de Abengoa en el juicio por las elevadas indemnizaciones abonadas al expresidente de la compañía Felipe Benjumea y al exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega, que ascienden a 11,4 y 4,5 millones de euros, respectivamente. El tribunal entiende que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de la empresa andaluza y que esas compensaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente.

La Fiscalía pedía cinco años de prisión para Benjuema, cuatro años y tres meses para Sánchez Ortega y cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero. Estaban acusados de los delitos de administración desleal o apropiación indebida. El exministro socialista Josep Borrell, también integrante del órgano encargado de los nombramientos en Abengoa, fue llamado a declarar aunque no ha estado imputado por el caso.

Benjumea y Sánchez Ortega salieron de la entidad en 2015, poco antes de que la compañía tuviera que acogerse al preconcurso de acreedores. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11, 4 millones de euros en el caso del primero y 4,4 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba entonces la empresa.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer “improcedentemente” al entonces presidente ejecutivo ni al entonces consejero delegado, puesto que venían impuestos por la reforma, por Ley 31/2014 de 3 de diciembre, del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, explica en un comunicado el Poder Judicial.

Según el Tribunal, los contratos fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin haber constancia de que que Benjuema y Sánchez Ortega intervinieran en la redacción de sus cláusulas. Tampoco quedaría acreditado que los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones actuaran “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles”.

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